FUNDACIÓN JOSE NUEZ MARTIN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de la controversia ventilada en autos, se hace necesario recoger el planteamiento del recurrente y modificar el punto de prueba como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se revoca en lo apelado la resolución de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en los autos RIT GR-17-00181-2017 y, en su lugar, se declara que el segundo hecho a probar queda del siguiente tenor: “Efectividad de que los gastos liquidados por el Servicio de Impuestos Internos cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta para ser tributariamente aceptados.” Devuélvase. N° 37-2023- Tributario y Aduanero
Fallo
se declara que el segundo hecho a probar queda del siguiente tenor: “Efectividad de que los gastos liquidados por el Servicio de Impuestos Internos cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta para ser tributariamente aceptados.” Devuélvase. N° 37-2023- Tributario y Aduanero
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de la controversia ventilada en autos, se hace necesario recoger el planteamiento del recurrente y modificar el punto de prueba como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se revoca en lo apelado la resolución de diez de abril
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