TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

FUNDACIÓN JOSE NUEZ MARTIN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de la controversia ventilada en autos, se hace necesario recoger el planteamiento del recurrente y modificar el punto de prueba como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se revoca en lo apelado la resolución de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en los autos RIT GR-17-00181-2017 y, en su lugar, se declara que el segundo hecho a probar queda del siguiente tenor: “Efectividad de que los gastos liquidados por el Servicio de Impuestos Internos cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta para ser tributariamente aceptados.” Devuélvase. N° 37-2023- Tributario y Aduanero

Fallo

se declara que el segundo hecho a probar queda del siguiente tenor: “Efectividad de que los gastos liquidados por el Servicio de Impuestos Internos cumplen con los requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta para ser tributariamente aceptados.” Devuélvase. N° 37-2023- Tributario y Aduanero

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de la controversia ventilada en autos, se hace necesario recoger el planteamiento del recurrente y modificar el punto de prueba como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se revoca en lo apelado la resolución de diez de abril

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica