GÓMEZ / BEHM
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rafael José Martínez Gómez, empleado, domiciliado en Eje Vía F-124 (camino Aguas Blancas), comuna de Puchuncaví, quien interpone recurso de protección en contra de Alejandro Maximiliano Behm Sepúlveda, gerente del Centro Comercial Maitencillo, domiciliado comercialmente en Eje Vía F-124 (Camino Aguas Blancas) con ruta F-30, Maitencillo , comuna de Puchuncaví, con motivo del hostigamiento para retirar máquinas de lavado del establecimiento comercial arrendado por el recurrente a la empresa Full Lavado Express, ubicado al interior del Centro de Lavado ubicado en el Jumbo de la comuna de Maintencillo, y los cortes de energía eléctrica y suministro de agua y la prohibición de ingreso de los recurridos a dicho lugar, todo lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°3, 21 24 y 26 de la Constitución Política de la República, solicitando se prohíba a la recurrida negar el ingreso a los bienes arrendados y decretar las medidas que esta Corte determine. Expone el recurrente que desde el 23 de abril de 2023, se encuentra a cargo del local de lavado de automóviles “Full Lavado Express” ubicado en los estacionamientos del Jumbo Maitencillo. Dicho inmueble afirma fue arrendado consensualmente por término indefinido a la recurrida. Sostiene que el 14 de julio de 2023, el recurrido Sr. Behm Sepúlveda, quien señala ser administrador y/o gerente del Centro Comercial Maintencillo, concurrió al Centro de Lavado de automóviles que arriendan en los estacionamientos del Jumbo, a la empresa Full Lavado Express Ltda., también conocida como Cavicchioli y Compañía Ltda., y quien a través de vías de hecho consistentes en amedrentamientos verbales y de obra, amenazas de desalojo y cortes de energía eléctrica y agua, se ha expulsado y prohibido el acceso a dicho lugar. Dicha acción estima es arbitraria e ilegal ya que se ha ejecutado sin mediar autorización alguna, turbando su derecho de propiedad y el ejercicio de su actividad económic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos se recurre por los actos de hostigamiento de distinta naturaleza ejercidos por el Sr. Behm Sepúlveda, quien le impediría al recurrente el ejercicio de su negocio de lavado de vehículos ubicado al interior del estacionamiento del supermercado Jumbo de la comuna de Maintencillo, y que afirma ejecutar en virtud de un contrato de arrendamiento consensual celebrado con un tercero. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, ya que de los antecedentes aportados por el actor y lo informado por el recurrido, no se ha acreditado el supuesto fáctico planteado por el denunciante en cuanto a la existencia de un contrato de arrendamiento y, menos aún, los actos de hostigamiento que afirma haber sufrido por el recurrente. Tercero: Que de lo expuesto aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rafael José Martínez Gómez, en contra de Alejandro Maximiliano Behm Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20644-2023. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Rafael José Martínez Gómez, empleado, domiciliado en Eje Vía F-124 (camino Aguas Blancas), comuna de Puchuncaví, quien interpone recurso de protección en contra de Alejandro Maximiliano Behm Sepúlveda, gerente del Centro Comercial Maitencillo, domiciliado comercialmente en Eje Vía F-124 (Camino
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