GÓMEZ / CAVICCHIOLI Y OTROS
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rafael José Martínez Gómez, empleado, domiciliado en Eje Vía F-124 (camino Aguas Blancas), comuna de Puchuncaví, quien interpone recurso de protección en contra de Marcelo Cavicchioli Zuazagoitía, Patricia Rodríguez Canadell y en contra de la empresa Full Lavado Express Ltda., (también conocida como Cavicchioli y Compañía Ltda), representada legalmente por Marcelo Cavicchioli Zuazagoitía, todos con domicilio en sector de estacionamientos de calle Dr. Barros Borgoño N°20, Providencia, con motivo del hostigamiento para retirar máquinas de lavado del establecimiento comercial arrendado por el recurrente a la empresa Full Lavado Express, ubicado al interior del Centro de Lavado ubicado en el Jumbo de la comuna de Maintencillo, y los cortes de energía eléctrica y suministro de agua y la prohibición de ingreso de los recurridos a dicho lugar, todo lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°3, 21 24 y 26 de la Constitución Política de la República, solicitando se prohíba a la recurrida negar el ingreso a los bienes arrendados y decretar las medidas que esta Corte determine. Expone el recurrente que desde el 23 de abril de 2023, se encuentra a cargo del local de lavado de automóviles “Full Lavado Express” ubicado en los estacionamientos del Jumbo Maitencillo. Dicho inmueble afirma fue arrendado consensualmente por término indefinido a la recurrida. Sostiene que el 12 y 13 de julio de 2023, la recurrida Patricia Rodríguez Canadell, quien señala ser la administradora de la empresa Full Lavado Express Ltda, y por encargo del recurrido Marcelo Cavicchioli, concurrió al Centro de Lavado de automóviles que arriendan en los estacionamientos del Jumbo de la comuna de Maitencillo, y a través de vías de hecho consistentes en amedrentamientos verbales y de obra, amenazas de desalojo y cortes de energía eléctrica y agua, se ha expulsado y prohibido el acceso a dicho lugar. Dicha acción estima es arbitraria e ilegal ya que se
Fundamentos
motivos indicados, alega la falta de legitimidad pasiva por no mantener ningún vínculo con la parte recurrente. En cuanto al fondo, indica que la empresa Dominga SpA, el mes de febrero del presente año, suscribió un convenio sobre la explotación de 4 estacionamientos ubicados dentro del complejo ubicado en Jumbo Maintencillo, pero con una persona distinta a la del recurrente de nombre Randy, de nacionalidad venezolana, pero que ante el no pago de rentas por adelantado, el contrato nunca se suscribió. No obstante aquello, indica que la persona de nombre Randy, junto con otras personas de nacionalidad venezolana, todos indocumentados, se habían tomado el espacio comercial, debiendo culminar con la explotación de dichos locales. Afirma que esta situación ha conllevado al ejercicio de diversas acciones de naturaleza laboral en su contra como también de carácter constitucional, las que han sido rechazadas, destinadas a generar un vínculo laboral inexistente con su parte y mantener una ocupación ilegal de estos recintos. Se indica por este recurrido que existe una maquinaria de acciones destinadas a la defraudaciones de locales comerciales que buscan fundamentar un contrato de arrendamiento inexistente, y que ha sido utilizado frecuentemente por el abogado de nombre Maxi Salazar, quien los patrocina en todas ellas. A folio 5, informa Patricia Rodríguez Canadell, solicitando el rechazo de la acción. Señala que entre las partes no ha existido vínculo de ninguna naturaleza, ya que no se conocen. Agrega que trabaja para la empresa Inversiones Dominga SpA, y en dicha virtud prestó apoyo en la administración de los estacionamientos número 199, 200, 201 y 202, indicados anteriormente. Finalmente, reitera los mismos hechos relativos a aquellas tratativas efectuadas con una persona de nombre Randy, que finalmente no se concretaron. A folio 7, se ordenó la vista en pos con el recurso de protección Rol IC N°20.644-2023. A folio 13, se ordenó la vista en pos con el recurso de protección Rol IC N°21.218-2023. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en estos autos se recurre por los actos de hostigamiento de distinta naturaleza ejercidos por los recurridos, quienes le impedirían al recurrente el ejercicio de su negocio de lavado de vehículos ubicado al interior del estacionamiento del supermercado Jumbo de la comuna de Maintencillo, y que afirma ejecutar en virtud de un contrato de arrendamiento consensual con la empresa Full Lavado Express Ltda. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, ya que de los antecedentes aportados por el actor y lo inform
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rafael José Martínez Gómez, en contra de Marcelo Cavicchioli Zuazagoitía, Patricia Rodríguez Canadell y en contra de la empresa Full Lavado Express Ltda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20621-2023. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Rafael José Martínez Gómez, empleado, domiciliado en Eje Vía F-124 (camino Aguas Blancas), comuna de Puchuncaví, quien interpone recurso de protección en contra de Marcelo Cavicchioli Zuazagoitía, Patricia Rodríguez Canadell y en contra de la empresa Full Lavado Express Ltda., (también conocida
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