M.P C/ FELIPE GUILLERMO MOLINA CORTES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido, pena asignada y su eventual forma de cumplimiento, así como la circunstancia de haberse encontrado sujeto a una medida cautelar dispuesta en una causa diversa seguida por un delito de la misma especie, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de septiembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Guillermo Molina Cortes. Comuníquese vía interconexión. N° 2793-2023 Penal
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San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol N° 2793-2023 Penal Ruc: 2201169953-0 RIT: 3484-2023 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor: Luis Vilches Paredes Imputado: Felipe Guillermo Molina Cortes Escritos resueltos en audiencia: folio 3 y 4. San Miguel, catorce de se
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