NAVARRO/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, en folio 1 comparece Mirko Andrés Silva Vergara, abogado, en representación convencional de Gustavo Patricio Navarro Oyarzún, empresario, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 549, oficina 903, Osorno, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, ambos domiciliados en Juan Mackenna N° 851, de la referida ciudad, sustentando que ha sido denegada, sin justificación, la solicitud de Permiso de Edificación N°52/2022, confirmándose esta determinación por Decreto Alcaldicio N° 4321, en cuanto rechazó el reclamo de Ilegalidad en sede administrativa entablado en su contra. Por esta vía, reclama la nulidad del referido Decreto, al tratarse de un acto viciado por falta de los requisitos que dispone la ley, específicamente al considerar circunstancias que no se condicen con los deslindes de la propiedad según su inscripción de dominio, impidiéndole subsanar defectos que no concurren y de consiguiente, obtener el permiso de obra nueva a que tiene derecho. Expresa que su representado es propietario del inmueble emplazado en Av. Diego Portales N° 659, dominio inscrito a fojas 5510 y N°4886 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2013, cuyos deslindes son: al norte, con propiedad de Ernesto Adams, hoy sucesión de Eduardo Rettig; al sur, con propiedad de Mercedes Barrientos viuda de Martínez; al este, con Calle Portales; y al oeste, con propiedad de Agustín Ide. Refiere que a la solicitud de permiso entablada por el reclamante, signada con el N° 52, se le formularon por la Directora de Obras Municipales, las siguientes observaciones, según se consigna en el Acta de 16 de marzo de 2022: “1.- Planta de emplazamiento y de arquitectura 1° piso no indican claramente sus dimensiones ni emplazamiento respecto al terreno, por lo que deberá clarificar y acotar las dimensiones, en conjunto con indicar las normas urbanísticas
Fallo
fallo a aspectos ajenos a aquellos sometidos a consideración del Tribunal. En tales condiciones, la competencia material de esta Corte no puede extenderse a argumentos de hecho y de derecho que no fueron vertidos en la reclamación, esto es, a cuestiones anexas, alegaciones nuevas o circunstancias que suministre la prueba rendida. 4° Que, según consta de las aseveraciones de las partes y de los documentos aparejados a la reclamación, éstas no discrepan en la circunstancia de haberse solicitado el permiso de obra nueva a la Dirección de Obras Municipales de Osorno, que consta en solicitud N° 52/2022, a la que se formularon los reparos que bajo el rubro “observación” constan en la columna izquierda del Acta de la mencionada Dirección de 16 de marzo de 2022. Conviene asentar, desde luego, que ambos reparos consignados en la mencionada Acta, están íntimamente vinculados, en la medida que la falta de indicación precisa de las dimensiones de la planta y su emplazamiento en el terreno, cobra relevancia por colindar éste en el límite sur con un bien nacional de uso público. De tal suerte, lo que releva la administración local no es otra cosa que el riesgo de que la obra nueva que se proyecta edificar por el impugnante, termine emplazándose sobre una porción del mencionado bien nacional de uso público ubicado en la esquina de las calles Diego Portales y Variante Juan Mackenna de la ciudad de Osorno. En este contexto, la alegación central vertida en el reclamo se ampara en la inscrip
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C.A de Valdivia. Valdivia, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, en folio 1 comparece Mirko Andrés Silva Vergara, abogado, en representación convencional de Gustavo Patricio Navarro Oyarzún, empresario, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 549, oficina 903, Osorno, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Osorno, represen
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