SIN INFORMACION

IRVING NEGRETTI BRICEÑO Y OTRA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en favor de Irving José Negretti Briceño y Mileydi Milagro Escalona Mendoza, por quienes recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá. Expone, en síntesis, que los amparados junto con el menor Ángel José González Escalona, hijo de la Sra. Escalona, llegaron a nuestro país el 11 noviembre de 2020 por la frontera de Bolivia con Iquique, a través de un lugar no habilitado. Con el propósito de regularizar su situación migratoria, los amparados informaron su ingreso al país a Policía de Investigaciones de, por medio de una “Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino”, sin perjuicio de que los funcionarios policiales registraron las declaraciones anteriores, no les entregaron ningún documento en que se dejara constancia de ello. Posteriormente, el 13 enero de 2021 la Intendencia Regional de Tarapacá dictó las Resoluciones Exentas N°70/2021 y N°61/202, ordenando la expulsión de los amparados. El día 29 de agosto del presente año, Policía de Investigaciones de Chile les notificó personalmente de estos actos administrativos. Agrega, que los amparados integran un núcleo familiar en Chile desde hace 2 años, el que está compuesto por el menor Ángel José González Escalona, hijo de la Sra. Escalona, de 10 años, venezolano e Irisabel De Jesús Negretti Escalona, hija en común de los amparados, de 4 meses de edad, chilena. Respecto del menor Ángel, él está inscrito en el Centro de Salud Familiar Padre Vicente Irarrázaval, y es alumno regular del Colegio Polivalente San Alberto, donde cursa 4° año de educación básica, actualmente, la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial está asesorando a sus padres para su regularización migratoria. En cuanto a la menor Irisabel, se encuentra inscrita en el mismo centro de salud de su hermano, al que asiste mensualmente para sus controles pediátricos. Destaca adicionalmente que los solicitantes no tienen antecedentes penales ni otros

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que, mediante informe policial Nº 2345, de fecha 12 de noviembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá el ingreso clandestino de los amparados al territorio nacional. 2.- Que, el 13 de enero de 2021, mediante las resoluciones exentas N° 70 y N° 61, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del territorio nacional de los amparados. 3.- Que, entre los documentos acompañados al recurso, se allegan copias de certificados de nacimiento y certificado de alumno regular de uno de los hijos de los amparados. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Del análisis de las normas citadas precedentemente, es posible concluir que la facultad del Intendente Regional para dis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Irving José Negretti Briceño y Mileydi Milagro Escalona Mendoza, SÓLO EN CUANTO se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 70 y N° 61, ambas de fecha 13 de enero de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión de los extranjeros del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto de los amparados, teniendo presente para dejar sin efecto los decretos de expulsión atacados, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en favor de Irving José Negretti Briceño y Mileydi Milagro Escalona Mendoza, por quienes recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá. Expone, en síntesis, que los amparados junto con el menor Ángel José González Escalona, hijo de la Sra. Escalona, llegaron a nues

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica