22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VERA MENAES DANIELA (LTE)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-4773-2021. Se previene que la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus concurre a la decisión, teniendo en cuenta únicamente que el artículo 13 de la ley 20.027 en su inciso 2° señala: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Y la lectura correcta de la frase “o cualquier otra causal”, debe hacerse teniendo en cuenta lo establecido en el inciso 1° de la disposición, a saber: “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento”; es decir, atendiendo a razones debidamente calificadas por la Comisión, cuyo no es el caso. Lo anterior es de este modo porque la garantía de laxitud en el cobro debe vincularse al beneficio del deudor y no a la desidia en el cobro. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10697-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don Erick Riveros Barra. Santiago, 14 de septiembre de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 7, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartid

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