JEAN REYNOLD JACQUES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Jean Reynold Jacques, de nacionalidad haitiana contra el Servicio Nacional de Migraciones que mediante resolución exenta N°23292746, de 31 de julio de 2023 rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del amparado del territorio nacional dentro del plazo de 10 días desde la notificación de dicho documento. Explica que tal decisión se funda en que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile en aquel país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Aclara que el amparado cuenta con un certificado emitido por la Embajada de Haití en nuestro país, legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de junio de 2023, en el cual consta que el amparado está tramitando un certificado de antecedentes penales. También cuenta con un certificado de antecedentes penales de Chile, en el cual consta que no tiene ningún tipo de antecedente penal en nuestro país y no representa un peligro para la sociedad o algún bien jurídico protegido por el Estado. Refiere que el amparado no puede regresar a Haití ya que su condición socioeconómica allá es en extremo precaria, mientras que en Chile su calidad de vida ha mejorado, ha logrado tener estabilidad laboral, económica y familiar. El abandonar Chile significaría perder todo cuanto ha logrado conseguir y separarse de esposa, con la cual tiene una relación estable y conviven juntos. Afirma que la orden de abandono constituye afecta la libertad ambulatoria del amparado y que además el artículo 91 inciso 5º de la Ley 21.325, permite sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida. En razón de lo anterior, y si se atiende al hecho de que el amparado no tiene antecedentes penales, la orden de abandono que es desproporcionada, puesto que no existen indicios de que su presencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Jean Reynold Jacques, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena que se deberá reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo de sesenta días para que el recurrente acompañe el certificado de antecedentes penales requerido y conforme a ello, efectuar un nuevo pronunciamiento. Atendido lo resuelto precedentemente, se suspende en el intertanto, la orden de abandono. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1609-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Jean Reynold Jacques, de nacionalidad haitiana contra el Servicio Nacional de Migraciones que mediante resolución exenta N°23292746, de 31 de julio de 2023 rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del amparado del territorio nacio
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