RAHAD MOISÉS BELLAYS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, se deduce recurso de amparo a favor de Rahad Moisés Bellays, venezolano, y en contra de la Policía de Investigaciones, atendido que el 25 de agosto de 2023, le entregaron la orden de expulsión del país, y es por ello que recurre de amparo, explicando que ingresó al país por paso no habilitado, ya que tiene a su hija y tres nietos viviendo en Chile y también por mejorar su calidad de vida, atendida la situación económica en que se encuentra Venezuela. Relata que él y su esposa están llegando a la tercera edad, él tiene problemas auditivos y no contaban con recursos para los medicamentos en su país de origen, añadiendo que es electricista automotriz, pero no puede ejercer porque no cuenta con documentación legal. Acompaña cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, que da cuenta de su nombre y nacimiento en 1965. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que, según antecedentes del Informe Policial N° 92, de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero Rahad Moises Bellays ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, y que posteriormente la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso,
Fundamentos
considerando la propia denuncia del actor y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 5497, de fecha 12 de noviembre de 2020, que ordena su expulsión, en razón de su ingreso clandestino, conforme a los artículos 2°, 3°, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, recalcando que esta medida es una sanción de tipo administrativa, que es diferente a las medidas que se pueden adoptar en el ámbito penal. Sostiene que, el hecho de disponer la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución Política permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley. Además, reclama que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, y que el amparado tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. Solicita el rechazo del recurso. A folio 9, informa la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, dando cuenta que el amparado fue denunciado a la Gobernación Provincial de Quillota, por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, y que mediante Resolución Exenta N° 5497, de 12 de noviembre de 2020, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso dispuso su expulsión del país, siendo notificado de este acto el 25 de agosto de 2023, por personal de la institución, quedando sujeto a control de firmas y no registra requerimientos judiciales pendientes en su contra. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por medio del presente arbitrio, se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, del año 1975, y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, resulta necesario que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, por otro lado, tampoco se cumple con el supuesto del inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, que permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haber cumplido la pena impuesta o en el caso de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento, en el entendido de que ninguna de estas situaciones se ha prod
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Rahad Moisés Bellays y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5497, de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1615-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, se deduce recurso de amparo a favor de Rahad Moisés Bellays, venezolano, y en contra de la Policía de Investigaciones, atendido que el 25 de agosto de 2023, le entregaron la orden de expulsión del país, y es por ello que recurre de amparo, e
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