SIN INFORMACION

HERRERA/FACUSE

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARÍA GRACIELA HERRERA ACOSTA, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, domiciliada en Tarapacá 850, dpto. 413, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Cerrillos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata para el 2° semestre del año 2023, desde el 01 de julio del año en curso, aprobada por Decreto Alcaldicio N°201/1105/2023 de 29 de mayo del año 2023, notificado el 2 de junio del mismo año, por medio de carta certificada. Relata que el argumento fáctico para la no renovación de la contrata es el siguiente: g) que habiendo expuesto los

Fundamentos

considerandos desde lo normativo y jurisprudencial (administrativo y judicial)) es menester singularizar la situación de facto para el caso de doña MARÍA GRACIELA HERRERA ACOSTA, haciendo presente que esta administración Municipal por medio de Decreto Exento N°202/048/2023, aprobó el nuevo texto refundido y sistematizado de “Reglamento de Estructura y Funciones, Coordinación y Manual de Descripción de Cargos de las Direcciones, Departamento y Unidades Municipales de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos” contexto en que la funcionaria MARÍA GRACIELA HERRERA ACOSTA no ésta dentro de los planes funcionales de esta nueva dinámica organizacional, conforme parámetros dispuestos por la entidad de Control de los dictámenes números 12.248 y 18.901, ambos del 2017, del órgano de control. Señala que, sobre lo anterior, no existe fundamentación y/o argumentación razonable y mucho menos que permita sostener que no cumple con un perfil específico para el plan organizacional del municipio, al contrario, la “supuesta fundamentación” para no proceder a la renovación de su contrata del 2° semestre del presente año, arbitraria y discriminatoria, ya que de no ser apta para alguna función en específico en la dirección de Dideco donde se desempeña, se podría evaluar la posibilidad de un cambio de unidad, departamento o dirección dentro del mismo municipio, o bien dotarla de conocimientos necesarios, a través de capacitaciones, charlas, etc. a fin de gozar de las herramientas indispensables para ejercer sus funciones administrativas e incluso profesionales. Entonces, a falta de fundamentación razonable, la decisión en cuestión se vuelve ilegal, arbitraria y discriminatoria, no es suficiente aparentar una argumentación citando leyes, decretos y/o dictámenes y tampoco invocar una reorganización estructural del municipio sin acompañar la misma (Decreto Exento N°202/048/2023). Señala que el acto administrativo contiene una fundamentación genérica que no va acompañada de documentos o informes que acrediten la motivación del municipio de alejarla de sus funciones y tampoco de alguna falta cometida en el ejercicio de sus funciones que se reflejen en investigación sumaria o sumario administrativo. Hace presente que se ha vuelto reiterada en el tiempo la situación de no renovar sus contratas, incurriendo la Municipalidad de Cerrillos en reiterados actos ilegales, arbitrarios y discriminatorios, como la ha declarado la Corte de Apelaciones de Santiago, en recursos de protección Rol N° 23802-2017 y Rol N° 41606-2021, condenando en ambos casos al Municipio de Cerrillos y ordenándole su restitución y el pago de sueldos devengados. Agrega que la ausencia de motivación del acto infringe la normativa aplicable a los funcionarios públicos contenida en la Ley N° 19.880. Añade que conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República se presenta en la especie la “confianza legítima de las contratas”, que consiste en “una legítima expectativa que les in

Fallo

se resuelve la no renovación de la contrata de la recurrente para el segundo semestre del año 2023. Sexto: Que la circunstancia de haber permanecido la recurrente en su cargo a contrata por más de 5 años, a contar del 29 de mayo del año 2014, con múltiples y sucesivas renovaciones, genera a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Séptimo: Que no altera lo concluido el que alguna de las renovaciones anuales que comprende ese período de cinco años haya sido consecuencia de una resolución judicial, como es el caso de la sentencia dictada por esta Corte con fecha 28 de julio de 2017 en causa Rol N° 23.802-2017, que invalidó la Providencia N°103/0879/2017 de 6 de marzo de 2017, que ponía término a la contrata a contar del 31 de marzo de 2017, si se tiene en cuenta que con posterioridad se mantuvo en su cargo hasta la dictación del Decreto Alcaldicio N° 201/1431/2021, de 30 de noviembre de 2021, mediante el que se decidió no prorrogar la designación a contrata para el año 2022, decreto que nuevamente fue impugnado, ordenando esta Corte, ahora en el Rol N° 41.606-2021, de 23 de agosto de 2022, el reintegro de la recurrente a su contrata. Octavo: Que, asimismo, tampoco puede descontarse del lapso señalado de u

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARÍA GRACIELA HERRERA ACOSTA, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, domiciliada en Tarapacá 850, dpto. 413, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Cerrillos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renov

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