CLARO CHILE SPA/GANDARILLAS SERANI CRISTIAN AMERICO (LTE)
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Héctor José Parra Rojas, abogado, en representación de Claro Chile S.A., interpone recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de marzo del año 2023 por el Juez Arbitro don Cristián Gandarillas Serani, por las faltas y abusos graves cometidos al acoger la demanda. Expone que Claro Chile fue notificado de la demanda de cobro de rentas interpuesta por parte de Sociedad Agrícola Arma Limitada y la Sucesión de doña María Elvira Reyes Matte. Sostiene que, con fecha 9 de diciembre de 1997, se suscribió un contrato de arrendamiento, mediante escritura pública en la 8ª Notaría de Santiago, bajo Repertorio Nº 7105/97, en que en la cláusula tercera se estableció que la propiedad se destinaría a la instalación de equipos de telecomunicaciones, con una vigencia de 10 años, a partir de la fecha de celebración de dicho contrato, con una renovación tácita, sucesiva y automática de períodos iguales de 10 años. La renta mensual de arrendamiento se estableció en la cláusula quinta del contrato de 22 UF, reajustable anualmente en 2 UF. Es del caso que Claro Chile, no ha pagado las rentas de arrendamiento desde el 9 de diciembre de 2012 al 9 de agosto de 2022. No obstante, señala que ésta, “con fecha 9 de agosto del año 2021, efectuó un pago de 1268 UF a mi representada, el cual se imputó a las deudas impagas más antiguas devengadas desde diciembre del año 2012 en adelante, conforme el artículo 1597 del Código Civil”. Adeudando de esa forma Claro Chile un total de 2.242 UF. La demandante establece los montos sobre “diferencia por pagar” que ha fijado a su solo arbitrio desde el año 2012. La recurrente asevera que el señor Juez Árbitro, al dictar la sentencia definitiva ha incurrido en una falta o abuso grave, que se manifiesta en dos aspectos, a) en la contravención formal de la Ley; y b) en la interpretación errada de la Ley. Lo anterior se manifiesta (i) al establecer ultrapetita al decidir que la demandada
Fundamentos
considerando séptimo, sostuvo que habiéndose pactado una renta mensual, la única forma de dar la debida correspondencia y armonía al reajuste en relación con la renta acordada, era que el incremento anual de 2 Unidades de Fomento era sobre la renta mensual, siendo ese el sentido que mejor convenía al contrato, en su totalidad, en los términos del artículo 1564 inciso 1° del Código Civil, más aún que tanto la renta mensual como su reajuste, se recogieron en la misma cláusula quinta. Solicita que se acoja el presente recurso de queja y, en todo caso, se apliquen las facultades disciplinarias que le asisten a esta Corte, dejando sin efecto la sentencia definitiva de fecha 13 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, comparece don Cristián Gandarillas Serani, informando el recurso de queja interpuesto por Claro Chile S.A. por las presuntas faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar la sentencia definitiva de 13 de marzo de 2023, solicitando se rechace por apegarse la sentencia a derecho y a las normas de prudencia y equidad conforme a las facultades que le confirieron expresamente las partes. Refiere que, del examen de los escritos principales de discusión, de la prueba rendida en autos y del mérito de la sentencia definitiva, a su juicio las faltas o abusos graves, no son tales, más bien dice relación con su disconformidad con la labor hermenéutica de la prueba que realizó dicho arbitro; lo que no es propio del recurso extraordinario. Enseguida, expone los antecedentes de la causa, desde la interposición de la demanda, y que de los escritos principales, se desprende la competencia específica que las partes le concedieron, la que comprendía resolver (i) acerca del alcance del reajuste contemplado en la cláusula quinta del Contrato, (ii) si existían rentas adeudadas al tiempo de la demanda y si correspondía el pago de aquellas que se devengaran durante el juicio, como fue pedido por las actoras; y, (iii) en la afirmativa, si la acción estaba parcialmente prescrita en los términos alegados por Claro. Asevera la inexistencia del vicio de ultra petita, dado que el
Fallo
fallo se dictó con estricta sujeción al principio de congruencia, conforme a las peticiones de las partes y a la prueba rendida en autos. Explicita que, a propósito de este mismo supuesto vicio, se cuestiona que en el fallo se desconocieran los pagos que se habrían efectuado el año 2019 y que constarían en una planilla Excel acompañada por Claro así como el pago de UF 1.274.- efectuado el 26 de agosto de 2021 que, acorde con Claro, regularizaba los pagos del año 2021, que no pudieron efectuarse por culpa de las arrendadoras y que no correspondía establecer que esa suma, pagaba deudas anteriores inexistentes. Afirma el juez recurrido que estos argumentos aluden a diferencias de la recurrente con la forma de valorar la prueba y con la imputación del pago efectuado el 26 de agosto de 2021, lo que no tiene ninguna relación con un aparente vicio de ultra petita. Aclara que, el Tribunal Arbitral, se ciñó expresamente a lo solicitado y que si bien reconoce que el monto otorgado en la sentencia es formalmente mayor al demandado inicialmente, es porque consideró las rentas devengadas desde el inicio del juicio hasta la dictación de la sentencia, disponiendo que, en caso de seguir el juicio, por ejemplo, con la interposición de un recurso de queja o casación, debían pagarse las rentas devengadas hasta que la sentencia quedara a firme; y que, asimismo acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, entre el 9 de diciembre de 2012 y el 9 de septiembre de 2017; ajustándos
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Héctor José Parra Rojas, abogado, en representación de Claro Chile S.A., interpone recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de marzo del año 2023 por el Juez Arbitro don Cristián Gandarillas Serani, por las faltas y abusos graves cometidos al acoge
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