JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR EDUARDO MARQUEZ TRONCOSO

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N°1249-2023, la defensa del imputado Héctor Eduardo Márquez Troncoso se ha alzado en contra de la resolución de 6 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicitando se deje sin efecto la medida y se impongan las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario total y prohibición de acercamiento a la víctima. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por los delitos de violación de morada, amenazas, lesiones menos graves y dos delitos de desacato, en carácter de autor de delitos consumados, todos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. 3° Que, en relación a lo discutido por la defensa, en relación con el delito de desacato cometido el 1 de junio recién pasado, los antecedentes señalados por la fiscal en esta audiencia son suficientes, por ahora, para considerar la existencia de dicho ilícito. Asimismo, en relación a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, refiere, en síntesis, que la víctima no desea continuar con la causa, que visita al imputado en la cárcel, que éste es el sustento de la familia, además incorpora un documento laboral del encartado, termina señalando que existe arraigo familiar, por lo que la cautelar resulta desproporcionada,

Fundamentos

considerando que no es reincidente en delitos de esta especie, y que tiene posibilidad de acceder a pena sustitutiva en el evento de condena, proponiendo arresto domiciliario total. 4° Que el Ministerio Público, a fin de fundamentar su imputación, señala la secuencia de ocurrencia de los hechos, las cautelares no privativas de libertad a que estaba sujeto el imputado; que posterior a ello se le reformalizó el 2 de julio pasado, por la acumulación de causas atendido su incumplimiento, decretándose en esa oportunidad la prisión preventiva por su actitud contumaz, dado que los incumplimientos y las medidas cautelares impuestas fueron aumentando en gravedad. Sobre lo referido por la víctima en la audiencia del 6 de septiembre en curso, ello difiere de lo señalado por la ofendida en la Fiscalía y con lo declarado por un testigo presencial, y se justifica en su dependencia económica con el agresor; unido a lo anterior, el imputado no cuenta con irreprochable conducta y enfatiza una condena de multa de 7 de agosto de 2011, aplicada por el Juzgado de Garantía de Coronel, por el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, cometido en contra de la misma víctima de estos autos. Por todo lo anterior, solicitó mantener la prisión preventiva del imputado. 5° Que, así las cosas, estos sentenciadores estiman que no existe antecedente alguno que corrobore lo señalado por la defensa acerca de la declaración del imputado en la que pretendió justificar su presencia en el domicilio de la víctima el 1 de julio pasado, aduciendo que había concurrido al lugar ante un llamado de la ofendida. No se puede soslayar que el imputado, a la fecha señalada, tenía prohibición de acercamiento por encontrarse vigente la medida cautelar aplicada a su respecto en causa RIT 1280-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, donde se le formalizó por los delitos de violación de morada, lesiones menos graves y amenazas, todos en contexto de violencia intrafamiliar; unido a lo anterior, la pauta de riesgo clasifica la situación de la víctima como uno de “alto vital”. Asimismo, el actuar contumaz y refractario del imputado, sumado a su extenso prontuario penal -en especial la condena anterior por delito de la misma especie-, son antecedentes más que suficientes para estimar, por ahora, que la libertad del imputado, cualquiera sea la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal y del artículo 9 de la ley 20.066 que se le imponga, pone en serio peligro la seguridad de la ofendida, cuestión que sin duda esta Corte debe cautelar, de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de la aludida ley 20.066. 6° Que, es dable mencionar también que en delitos violentos contra las mujeres, en la gran mayoría de los casos, solo se cuenta con el testimonio de la víctima, quien suele estar aislada por el agresor de sus redes de apoyo, siendo común el fenómeno de la retractación, como también el fenómeno detallado por ambas intervinientes respecto de la depen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 6 de septiembre de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 4516-2023, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Héctor Eduardo Márquez Troncoso. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1249-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SIBCh/xsr Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N°1249-2023, la defensa del imputado Héctor Eduardo Márquez Troncoso se ha alzado en contra de la resolución de 6 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido

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