SIN INFORMACION

CARVAJAL MARULANDA GERARDO ANTONIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Gerardo Antonio Carvajal Marulanda, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°5270 de 10 de noviembre de 2021, solicitando sea dejada sin efecto, que dispuso su expulsión por haber ingresado de forma clandestina al país, solicitando sea dejada sin efecto. Expone el amparado que ingresó al país por paso no habilitado (no indica fecha) por haber sido amenazado por dos guerrillas en su país. Refiere que la resolución es arbitraria, al no contemplar la situación de riesgo que vive el amparado e impidiéndole solicitar asilo político en el país. Por tal motivo, solicita que sea dejada sin efecto la resolución y se autorice al amparado a regular su situación migratoria en el país, mediante el asilo político. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N° 281 de 20 de noviembre de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina. En virtud de aquello, entiende que la expulsión decretada es una sanción administrativa dispuesta por la ley en los artículos 2, 15 y 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N°1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Tercero: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal, por lo cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Gerardo Antonio Carvajal Marulanda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1628-2023. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Gerardo Antonio Carvajal Marulanda, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°5270 de 10 de noviembre de 2021, solicitando sea dejada sin efecto, que dispuso su expulsión por ha

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