SIN INFORMACION

EDINSON ABRHAN JUNCO MARTÍNEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Edinson Abraham Junco Martínez, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en calle José Miguel Carrera Nº950, San Antonio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el Certificado de Residencia Temporal en Trámite, lo cual le impide salir e ingresar nuevamente al país, lo cual estima conculca el artículo 45 del Reglamento de Extranjería y los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, lo cual le impide acreditar su regularidad migratoria en el país. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental, puesto que lo que se pretende intentar por esta vía cautelar es acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Con todo, indica que la parte recurrente no acompaña documento alguno que acredite haber realizado la solicitud respectiva ante el Servicio, por lo que no es posible identificar que exista una petición en tramitación, por lo que no existe ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia temporal del actor, lo que es desconocido por el Servicio recurrido, toda vez que no acompaña antecedente alguno que acredite haberlo requerido. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Residencia Temporal en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por otro medio, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor, pero no mediante la acción ejercida en autos. Tercero: Que, además, la parte recurrente no acompaña antecedente alguno que acredite haber presentado la solicitud de residencia temporal, por lo que el arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Edinson Abraham Junco Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1612-2023. En Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Edinson Abraham Junco Martínez, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en calle José Miguel Carrera Nº950, San Antonio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el Certificado de Residencia Temporal en Trámite, lo cual le impide salir e ing

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