PARRA/
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante, Constanza Parra Muñoz, en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil veintitrés, que tiene por no presentada querella infraccional y demanda civil deducida con fecha quince de noviembre de dos mil veintidós. 2° Que, el juez a quo funda su resolución en haber transcurrido el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 9° de la Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. 3° Que, consta de autos que la parte demandante ha comparecido accionando de conformidad a lo previsto en los artículos 2°, 3°, y 50 y siguientes de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. 4° Que, a su turno, el artículo 50 B de la referida ley hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2°, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil. 5° Que, por su parte, el artículo 9º de la Ley 18.287 reglamenta la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y, en dicho contexto establece, en su inciso 4º, el plazo de 4 meses para notificar la demanda, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada, disposición que, dados sus términos, resulta ajena al procedimiento especial que contempla la Ley 19.496, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento allí contemplado, referido específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local y que se vinculan a una acción civil, derivada de un accidente de tránsito, cuyo no es el caso. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada, de catorce de julio del año en curso, que tiene por no presentada la querella infr
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada, de catorce de julio del año en curso, que tiene por no presentada la querella infraccional y la demanda civil deducida en presentación de quince de noviembre de dos mil veintidós, y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de ambas acciones, fijándose la correspondiente audiencia de contestación, conciliación y prueba. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local- 85-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se han elevado estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante, Constanza Parra Muñoz, en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil veintitrés, que tiene por no presentada querella infraccional y demanda civil deducida con fecha quince de novie
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