ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de junio del año dos mil veintidós, por el 2° Juzgado de Familia de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante, quien fue del parecer de acoger la apelación teniendo para ello en consideración que el tribunal, al justificar y regular la procedencia de la obligación de concurrir al pago de pensión de alimentos, prescinde de un completo análisis de la carga que de modo efectivo asumen los demandados, tanto como obligados subsidiarios y en subrogación del padre...
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de junio del año dos mil veintidós, por el 2° Juzgado de Familia de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante, quien fue del parecer
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