JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

DELGADO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 0-58-2022, RUC 22-4-0414267-8, por don Roberto Gahona Rojas, juez titular del juzgado de letras de Diego de Almagro, se resolvió que se rechazan las excepciones consistentes en la falta de procesabilidad de la resolución que sirve de base para la acción de autos; falta de litisconsorcio pasivo necesario; falta de legitimación activa y de finiquito, interpuestas por la demandada Codelco Chile y se acoge la excepción de prescripción completa opuesta por la aludida demandada en contra del demandante Sr. Luis Heriberto Delgado Miranda. En razón de lo anterior, omite pronunciamiento sobre la cuestión de fondo atendida la excepción de prescripción que ha resultado acogida y, finalmente, no condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Recurre en contra de esta sentencia, el abogado Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre en representación de Luis Delgado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 477 y siguientes del código del trabajo, quien luego de contextualizar la controversia aludiendo a la demanda y contestación, señala el razonamiento de la sentencia de mérito, que estima errado; invoca en su libelo invalidatorio como causal única de nulidad la prevista en el artículo 477 del código del trabajo en su vertiente de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en particular, se acusa como infringido el artículo 79 de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En el petitorio y concordante con el cauce escogido, solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha seis de abril de dos mil veintitrés y concederlo para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, ordenando se eleven los autos, a fin de que dicho tribunal, acogiendo el recurso de nulidad deducido por su representado por la causal indicad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que en contra de la sentencia definitiva de autos, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre en representación de don Luis Delgado Miranda, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en su arista de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en particular, se acusa como infringido el artículo 79 de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Indica que el juicio versó sobre la demanda intentada por su parte, por indemnización de perjuicios por daño moral, sustentada en la enfermedad que adquirió su representado por culpa de la empresa, en torno a la cual señala que el Sr. Delgado ingresó a prestar servicios totalmente sano y que no había realizado labores mineras ni otras con exposición a silicosis con posterioridad al término de la relación laboral con Codelco el año 1982, por lo que resultaba evidente, a su juicio, que la responsabilidad por la enfermedad recae únicamente en Codelco. Agrega que la existencia de la enfermedad se encuentra reconocida por el organismo legal competente, esto es, por el Compin de la Seremi de Salud de Coquimbo, mediante la Resolución 55 de 01 de junio de 2022, la que reconoció al trabajador un 50,0% de pérdida de capacidad de ganancia. Refiere que al contestar la demanda, Codelco Chile opuso las excepciones de falta de procesabilidad de la resolución que sirve de base para la acción de autos; falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación activa; prescripción y finiquito, indicando que por la sentencia dictada el 26 de abril de 2023, se rechazaron las tres primeras y la de finiquito; y se acogió la excepción de prescripción completa. Estima que el acogimiento de la excepción de prescripción lo fue incurriendo en una evidente infracción de ley y contra el criterio sistemáticamente sustentado por el juzgado de letras de Diego de Almagro; la Corte de Apelaciones de Copiapó y la Corte Suprema, expresando que lo errado de la interpretación del juez del grado se deja ver con claridad, pues aplicó doctrina de carácter civil al nudo de esta contienda laboral y, porque además, dio preeminencia a criterios de orden económico por sobre la salud del trabajador. Concluye sosteniendo que, en definitiva, la sentencia de fondo equivocadamente determina que desde la primera resolución de incapacidad del señor Delgado, aquella Nº 604 de la Compin de Atacama del año 1980 donde se le reconoció un 25% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar y hasta la Resolución 55 de la Compin de la Seremi de Salud de Coquimbo de 1 de junio de 2022, han transcurrido 41 años, 11 meses y 24 días, por lo que en la especie ya se habría cumplido el plazo de prescripción que establece el artículo 79 de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, obviando la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, y violando abiertam

Fallo

por tanto el año 2037, que así lo ha señalado la Corte Suprema en fallo de unificación de jurisprudencia dictado con fecha 4 de marzo de 2016 en la causa Ingreso Corte N°2.661-2015, la que reconoce como acciones independientes aquellas que nacen de cada resolución de incapacidad en que varía el porcentaje de incapacidad del trabajador. Cita en apoyo de sus asertos sentencias de esta Corte de Apelaciones dictadas desde el año 2019 a la fecha e igualmente sentencias del juzgado de letras de Diego de Almagro desde el 2018 a 2022. Finalmente, desarrolla la influencia del vicio que denuncia mediante el recurso, en lo dispositivo del fallo, señalando que, a su juicio, se debió rechazar la excepción de pago cuya resolución se encuentra pendiente, de modo tal que desestimadas todas las excepciones, en mérito de la prueba rendida por su parte y ante la falta de prueba suficiente de la contraria, la demanda debe ser acogida por encontrarse acreditados todos los extremos de su pretensión. Por lo que el recurrente concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 26 de abril de dos mil veintitrés y concederlo para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, ordenando se eleven los autos, a fin de que este Tribunal, acogiendo el recurso de nulidad deducido por su representado por la causal indicada en el cuerpo de la presentación, invalide totalmente la sentencia recurrida y, en definitiva, dicte la sentencia de

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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 0-58-2022, RUC 22-4-0414267-8, por don Roberto Gahona Rojas, juez titular del juzgado de letras de Diego de Almagro, se resolvió que se rechazan las excepciones consistentes en la falta de procesabilidad de la resolución que sirve

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