1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

OS7 CARABINEROS C/ RICARDO ALEJANDRO ALVARADO HERNANDEZ

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT 219-2022 Ruc 2100262439-4 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de julio del año en curso, se condenó a David Evaristo Morales Núñez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 21 de mayo de 2021. En contra de este fallo la defensa penal pública del condenado Mario Llanos López, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mimo código. Esta Corte escuchó a la apoderada del recurrente y a un representante del Ministerio Público y fijó audiencia para hoy con el objeto de dar lectura a la parte resolutiva de esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la defensa del acusado sostiene que el

Fallo

fallo la defensa penal pública del condenado Mario Llanos López, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mimo código. Esta Corte escuchó a la apoderada del recurrente y a un representante del Ministerio Público y fijó audiencia para hoy con el objeto de dar lectura a la parte resolutiva de esta sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que la defensa del acusado sostiene que el fallo infringió los principios de la lógica al dar por establecido la existencia del delito de tráfico de drogas y la participación de su defendido, sin cumplir a cabalidad con los requisitos que impone la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal en relación al artículo 297 del mismo código. En efecto, la referida conclusión contradice los principios de la lógica, en particular el de razón suficiente, toda vez que la prueba de cargo no cumple con el estándar y metodología de valoración que mandata la ley al arribar a la conclusión que el encartado participó en el ilícito. En efecto, sostiene la defensa que su patrocinado estaba en el lugar de los hechos realizando trabajo de reparación en el domicilio sin conocer a los coimputados desconociendo al grupo ni formando parte del tráfico. Agrega que de la declaración de los funcionarios aprehensores, no es posible concluir su participación. La funcionaria Burgos no ingresó al lugar sino que a un domicilio del frente y, el otro testigo tam

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. CA. Santiago, VISTO: En estos autos RIT 219-2022 Ruc 2100262439-4 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de julio del año en curso, se condenó a David Evaristo Morales Núñez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del

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