2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS VICENTE VALDIVIA ACUNA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”.  Tercero: Que, en lo concerniente a esta causal es necesario señalar que, tal como ha sido dicho por la jurisprudencia, un recurso como el de la especie, no ha sido dada a la Corte la facultad de realizar una nueva ponderación de los elementos de prueba vertidos en el juicio oral, pues aquello atenta con el principio de inmediación y supera los límites de la nulidad. En este sentido, el argumento de la defensa se dirige a desvirtuar la prueba de cargo y la ponderación que hizo el fallo. Sin embargo, no ataca, como la causal exige, el razonamiento del fallo en que plasma el análisis de la prueba rendida en cuanto debe ajustarse a las reglas de la sana crítica. Este sistema de valoración, trata de no vulnerar principios de la lógica filosófica, simplemente, en la labor de ponderación de la prueba, de respetar el sentido común, la sensatez. La octava acepción de la palabra “lógica” dada en el Diccionario de la Re

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la defensa del condenado funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación con el artículo 342 letra c) del código procesal penal.  Refiere que, la defensa en sus alegatos de apertura y clausura, que no se logró justificar con la prueba rendida la decisión condenatoria sin poder acreditar la existencia del dolo de receptar, lo que toda vez que en el juicio no se vertió prueba suficiente para asumir el criterio condenatorio. Sostiene que se ha vulnerado el principio de razón suficiente pues en el juicio se debe indagar de la prueba material rendida, las conclusiones relativas al hecho acreditado y participación como circunstancias anexas al hecho. Explica en su recurso que el tribunal debe razonar conformae a la prueba para emitir sus conclusiones, cuestión que no se satisface del

Fallo

fallo indica. En contra de dicho fallo el abogado Daniel Jorge Venegas, por la defensoría penal pública interpuso recurso de nulidad invocando el artículo 374 letra e)  en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal.   En audiencia del día 05 de septiembre pasado, compareció la abogada del sentenciado Macarena Bravo Nilo y por el Ministerio Público lo hizo Luciano Hutinel, ambos alegaron, fijándose la audiencia para el día de hoy.   CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la defensa del condenado funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación con el artículo 342 letra c) del código procesal penal.  Refiere que, la defensa en sus alegatos de apertura y clausura, que no se logró justificar con la prueba rendida la decisión condenatoria sin poder acreditar la existencia del dolo de receptar, lo que toda vez que en el juicio no se vertió prueba suficiente para asumir el criterio condenatorio. Sostiene que se ha vulnerado el principio de razón suficiente pues en el juicio se debe indagar de la prueba material rendida, las conclusiones relativas al hecho acreditado y participación como circunstancias anexas al hecho. Explica en su recurso que el tribunal debe razonar conformae a la prueba para emitir sus conclusiones, cuestión que no se satisface del fallo qu

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS. En estos autos RIT N° 414-2022, RUC: 2200397672-k por sentencia de fecha 24 de julio de 2023, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó a DAVID ALEXIS MARINAO DONOSO, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de inhabilitación absolut

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