SIN INFORMACION

CARIPE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de septiembre del presente año, se aceptó la competencia desde la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso, en donde comparece don Fernando Antonio Caripe Ramírez, venezolano, deduciendo recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad Venezolana doña Dayana Ysbeth Sandoval, pasaporte número 117564554, con domicilio en pasaje las Carmelias 90, comuna de Rancagua y en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá representada para estos efectos por el Intendente Regional, Sr. Miguel Ángel Quezada Torres, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°261, de fecha 19 de enero de 2021, que ordenan la expulsión del país de la amparada. Funda su recurso que la amparada, junto a sus cónyuge Don Williams Eduardo Aponte Guardia, deciden emigrar desde su país de origen Venezuela, atendido el estado de salud de su hijo Carlos Miguel Landaez, el cual fue diagnosticado con criptorquidia derecha, Atrofia Testicular Derecha, Varicocele Izquierdo Grado IV y atendido que la amparada, se dedicaba a ser auxiliar de preescolar su remuneración no le era suficiente para cubrir los medicamentos de su hijo, aunado a la situación económica y política de su país, internacionalmente conocida, es que deciden migrar hacia primeramente al Perú, país en donde estuvieron por alrededor de un año y en donde su cónyuge decidió avanzar a Chile en el año 2019, tiempo en el cual aún no se solicitaba visa para ingresar al país, obteniendo en forma posterior su visa con permanencia definitiva. Explica que, en el intertanto, se vino el tiempo de la pandemia por el virus del COVID en el año 2020 y todos los consulados de Chile fueron cerrados, por lo que no pudo ingresar a nuestro país por paso habilitado, ingresando de esta forma junto a su hijo en forma irregular con fecha 9 de octubre de 2020, por el norte del país, donde se pudo reunir con su cónyuge, encontrándose actualmente residiendo como familia, en la ciudad de Rancagua. Expresa que con

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular, formalizando una solicitud de refugiado. A folio N°2 y 8 Se otorga orden de no innovar. A folio N° 4, don Jaime Cejas Guicharrousse, Abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, indica que a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es al Servicio Nacional de Migraciones. A folio N° 13, se evacua informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes. Indica que constan en Parte Policial N° 2.150 de fecha 30 de octubre de 2020 emitido por parte de la Policía de Investigaciones de Iquique, denuncia grave por ingreso clandestino de la extranjera, doña DAYANA YSBETH SANDOVAL, por ingreso clandestino al territorio jurisdiccional de la Provincia de Tamarugal eludiendo controles policiales de frontera Indica que con posterioridad, con fecha 28 de diciembre de 2020, la ex Intendencia de la Región de Tarapacá denunció este hecho ante el Fiscal de Pozo Almonte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley 1.094, desistiéndose posteriormente de dicha medida Agrega que, considerando el hecho denunciado y antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 261 de fecha 19 de enero de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país y que sin embargo no consta que la actora haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Por otro lado, indica que el recurso habría perdido oportunidad, atendido el tiempo trascurrido, toda vez se recurre de una Resolución Exenta de fecha 19 de enero de 2021, justamente motivada y dictada conforme a la normativa vigente a la época, el DL 1.094. Expresa que dicha resolución recurrida, en ningún caso violó la libertad de movimiento del recurrente, ya que dicha resolución es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya infringido la normativa vigente al ingresar al país eludiendo los controles migratorios fronterizos obligatorios, por lo que la medida de expulsión dictada contra el recurrente solo ha sido tomada por la autoridad competente, basada en una causa legal y dentro del ámbito de las atribuciones que la ley le confiere. Menciona que la intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, por lo que, si se extingue la acción penal, deberá conocerse en sede administrativa, siguiendo el procedimiento que la ley prevé para el caso, siendo esto, un mandato legal. Finalmente indica que por las consideraciones anteriormente indicadas su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21° de la Constitución Política de la República; 2°, 15°, 69° y 84° del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, únicamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 261, de fecha 19 de enero de 2021, de la Intendencia de Tarapacá, que expulsa del país a doña Dayana Ysbeth Sandoval, de nacionalidad Venezolana, para el sólo efecto que la recurrente pueda presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria, al amparo de la nueva ley de migración. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por estimar que el desistimiento de la acción penal es facultativo de la autoridad administrativa, atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de Extranjería de la época, encontrándose la Intendencia expresamente habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra de la extranjera, por el hecho de haber ingresado clandestinamente –hecho no controvertido en autos-, de acuerdo a lo señalado en el artículo 146 del cuerpo reglamentario antes mencionado, en consecuencia, la autoridad al expulsar a la amparada actuó dentro de sus facultades legales, sin que se vislumbre, tampoco, un actuar arbitrario en dicha decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 352-2023 Amparo. Se deja constancia que esta senten

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Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 5 de septiembre del presente año, se aceptó la competencia desde la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso, en donde comparece don Fernando Antonio Caripe Ramírez, venezolano, deduciendo recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad Venezolana doña Dayana Ysbeth Sandoval, pasaporte número 117564554, con domi

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