2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESIONALES DE WOOD/AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRU

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4327-2020, RUC 20-4-0280802-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESIONALES DE WOOD / AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de mera certeza por incumplimiento de contrato colectivo. Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, el magistrado suplente don Guillermo Améstica Zavala, acogió la demanda presentada por el SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESIONALES WOOD, en contra de AMEC CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LIMITADA y AMEC FOSTHER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, decretando que el cupo para el beneficio de retiro por pensión del artículo 19 letra a del contrato colectivo suscrito entre las partes con vigencia desde el 6 de enero de 2020, que se asignó originalmente a don Miguel Ortiz Avilés quedó sin efecto, al no cumplirse con el plazo de seis meses para hacer efectiva la renuncia desde su comunicación, debiendo agregarse un cupo adicional para el año 2023, o en su defecto, el calendario siguiente al que quede ejecutoriado el presente fallo, donde existirán, en consecuencia, tres cupos, supeditados al cumplimiento requisitos pactados en el instrumento colectivo por parte de quienes soliciten acceder al beneficio. Finalmente, condenó en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida y carecer de motivo plausible para litigar, las que se regulan desde ya en la suma de $750.000.  Contra ese fallo las demandadas AMEC CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LIMITADA Y AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA dedujeron recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita qu

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala que el Tribunal ha calificado incorrectamente la conducta de su parte, toda vez que ha resuelto que existió un incumplimiento a la cláusula 19a del Contrato Colectivo suscrito entre su parte y el Sindicato, en circunstancias que AMEC Cade y el señor Miguel Ortiz, una vez que comunicó su decisión de acogerse a tal beneficio, manifestaron siempre su voluntad en orden a regirse por la citada cláusula, más allá de las negociaciones que pudieron sostener en relación a detalles de la misma.  Sostiene que como quedó asentado en el juicio, el señor Miguel Ortiz comunicó a la empresa su decisión de renunciar y acogerse a la cláusula 19a del Contrato Colectivo suscrito entre su parte y el Sindicato demandante, cumpliendo con las exigencias previstas en el instrumento colectivo, motivo por el cual accedió al beneficio en comento. Afirma que las modificaciones o negociaciones particulares que hayan podido materializar la empresa y el trabajador no le priva a éste último de la posibilidad de acceder al beneficio, así como tampoco puede imponer a la empresa una carga adicional, consistente en que se considere no utilizado el cupo de retiro por pensión.  Hace presente que, según se desprende del artículo 320 del Código del Trabajo, los efectos de un contrato colectivo se radican en los trabajadores individualmente considerados. Lo anterior, se ve reforzado con la propia redacción de la cláusula en cuestión, la que deja de manifiesto que el Sindicato no tiene injerencia ni participación en la designación de los cupos, proceso en que se vincula únicamente al trabajador con la Empresa, toda vez que son ellos los únicos obligados, y al mismo tiempo, beneficiarios de la cláusula, sus condiciones y requisitos.  De esta manera, señala que una vez que el señor Ortiz informa que se acoge a la figura del retiro por pensión a que se refiere el contrato colectivo, el titular del mismo es el trabajador, pudiendo, en consecuencia, acordar condiciones particulares respecto de los aspectos accesorios del beneficio, como en el caso de autos, ocurre con el periodo de “latencia” de la renuncia.  Indica que el empleador como el trabajador, acordaron, en el ejercicio de sus facultades, esto es, dentro del ámbito la autonomía que la propia cláusula les otorga, la manera en que aplicarían la cláusula del contrato colectivo, en aquellos aspectos de la misma que sólo los beneficiaban a ellos, y en nada afectaban al Sindicato, a saber, la cláusula formal de término del vínculo laboral y la latencia de seis meses, sin menoscabar ni afectar la cláusula en su esencia: se pagó la indemnización pactada, lo que se indicó reiteradamente por el trabajador y la empresa, y se respetó la figura del retiro por pe

Fallo

fallo las demandadas AMEC CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LIMITADA Y AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA dedujeron recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se anule el fallo recurrido y en acto continuo y sin nueva vista, acoja el recurso, declare la nulidad de la sentencia recurrida y dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda y declare que su parte no ha incumplido la cláusula 19a del Contrato Colectivo suscrito con el Sindicato demandante, y consecuentemente con ello, que el señor Ortiz sí utilizó uno de los cupos de retiro por pensión según la disposición ya indicada del Contrato Colectivo, y por ende, no resulta procedente el aumento de un cupo para el año 2023 o aquél en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala que el Tribunal ha calificado incorrectamente la conducta de su p

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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4327-2020, RUC 20-4-0280802-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESIONALES DE WOOD / AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de mera certeza por

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