TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: LUIS ALBERTO ESCARES BURGOS

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, don Tomás Piderit Schulz, abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado Luis Escares Burgos, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 17 de julio de 2023, por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los magistrados Marcos Pincheira Barrios, Gino Viale Acosta, Antonella Farfarello Galleti, que condenó a su representado a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta mientras dure la condena para profesiones titulares, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal; y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17 798, en relación al artículo 3 del mismo cuerpo legal; ambos delitos en grado de desarrollo consumado, cometidos el 22 de Enero de 2019, en la comuna de Lebu. Solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, señalando el estado en que debe quedar la causa, y ordenando su remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda por haber sido pronunciada la resolución recurrida con infracción a lo preceptuado por el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal, en atención a que en el pronunciamiento de la sentencia el Tribunal A-Quo no fundamentó de manera clara, lógica y precisa sus conclusiones para condenar, incluso vulnerando las máximas de la experiencia, de la forma q

Fundamentos

motivos de hecho y derechos de por qué le da credibilidad al relato de los funcionarios policiales, que participan solo de la detención del acusado, dejando de lado las declaraciones judiciales de la propia víctima, del acusado y de los dos testigos presenciales, no justificando sustantivamente, y de manera lógica, el por qué todas esas declaraciones carecen del suficiencia necesaria para genera duda razonable, aludiendo solo a la retractación de la víctima en juicio, ya que ésta no se encontraría justificada. En este caso en concreto, a juicio de la defensa se infringen los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, lo que repercute en que la apreciación probatoria, no cumpla con los estándares del artículo 297, generando que no se cumpla con los requisitos del artículo 342 letra c) y

Fallo

por tanto incurriendo en el vicio de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El tribunal después de valorar la prueba rendida en juicio oral, estima que se da por acreditado el siguiente hecho descrito en el motivo sexto del fallo, lo que relaciona con la declaración del acusado transcrita en el considerando cuarto, atribuyendo que los hechos se suscitaron por una pelea, lo que coincidiría con lo declarado por la víctima, en el motivo sexto, retractándose de su original denuncia. Lo anterior es relevante, ya que el juicio oral, la víctima desliga de toda responsabilidad al imputado Escares Burgos, coincidiendo con dos testigos de la defensa, según se lee en el considerando séptimo. Señala el recurrente, que es importante que ambos testigos presenciales, sumado a la declaración de la víctima y del acusado, son contestes en ciertos aspectos fundamentales, principalmente, en cuanto a que el acusado Escares Burgos no fue quien peleó con José Vidal, y tampoco fue quien le sustrajo el celular. Sin embargo, el tribunal decide tener por acreditado los hechos referidos en la acusación, desechando las declaraciones prestadas en juicio por el imputado, la víctima y ambos testigos presenciales, al no existir duda razonable, afirmación que sería errónea y no tendría un correlato con la prueba rendida, ya que se deja de lado la declaración del acusado y de los testigos presenciales por la discutible forma en que se fundamenta de el motivo por el cual debe privilegi

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, don Tomás Piderit Schulz, abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado Luis Escares Burgos, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 17 de julio de 2023, por la Segunda Sa

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