SIN INFORMACION

KATHEANNY ALEJANDRA VILLAMIZAR SIERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Katheanny Alejandra Villamizar Sierra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5567, de 28 de diciembre de 2021, dictado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta, condición que no se cumple en la especie. Además, refiere que no fue oída antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo que le impidió rendir prueba sobre su arraigo en el territorio nacional. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión y que se encuentra sujeta a la medida de control de firma. Que el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, pues la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando hubo desistimiento de la denuncia, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería no sólo la permite en el caso de condena, s

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la amparada solicita dejar sin efecto la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, vigente a la fecha en que la expulsión fue decretada, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos, pues la autoridad administrativa informó que presentó requerimiento y que se desistió de aquél, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, vigente a la fecha de la expulsión, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Cuarto: Que, además, a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta que la amparada dispone de arraigo en el territorio nacional, cuestión que torna su expulsión carente de razonabilidad. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que reside en el país junto a su hija de nacionalidad chilena y a su cónyuge de nacionalidad venezolana, pero con residencia permanente, de manera que la expulsión afecta la unidad familiar, no obstante que el artículo 1° de la Constitución Política de la República ordena al estado protegerla y fortalecerla. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Katheanny Alejandra Villamizar Sierra y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5567, de 28 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Sin perjuicio de lo anterior, la actora deberá iniciar a la brevedad los trámites administrativos pertinentes para regularizar su situación migratoria en el territorio nacional. Se previene que el Ministro Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal concurre a la decisión teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos cuarto y quinto. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1635-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Katheanny Alejandra Villamizar Sierra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5567, de 28 de diciembre de 2021, dictado por l

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