SIN INFORMACION

VERA/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Por recibidos los antecedentes y por aceptada la competencia. Al recurso de protección deducido en la presente causa: A lo principal: Teniendo presente: Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. Que, el libelo presentado en esta causa es idéntico al ingresado bajo el rol Protección-10649-2023, donde la única diferencia es el Tribunal donde se entabla. Dicho recurso fue declarado inadmisible por esta Corte, por sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Que, en tal escenario, y siendo el presente arbitrio constitucional deducido con base a los mismos hechos y argumentos no resulta procedente que el presente sea acogido a tramitación por cuanto la situación que se denuncia ya se encuentra resuelta por la magistratura, de forma tal, que ya se encuentra sometida al imperio del derecho, por lo que no se avizora algún hecho arbitrario o ilegal. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por Ernesto Antonio Vera Rodríguez, en contra del Ministerio de Educación y contra la Subsecretaria de Educación Superior. Al escrito folio 3: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-13360-2023 (pvb).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por Ernesto Antonio Vera Rodríguez, en contra del Ministerio de Educación y contra la Subsecretaria de Educación Superior. Al escrito folio 3: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-13360-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por recibidos los antecedentes y por aceptada la competencia. Al recurso de protección deducido en la presente causa: A lo principal: Teniendo presente: Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho

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