TORRES/NOVOTIX CHILE SPA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que “acoge la solicitud de adjudicación, del inmueble individualizado”, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 05 de septiembre de 2023 y concedido el 07 de septiembre de 2023, contra la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-647-2023.
Fallo
se declara que el Ministro Sr. Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante Sra. Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Al escrito folio 224501 (5): A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que “acoge la solicitud de adjudicación, del inmueble individualizado”, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 05 de septiembre de 2023 y concedido el 07 de septiembre de 2023, contra la resolución de uno de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-647-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el Ministro Sr. Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante Sra. Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Al escrito folio 224501 (5): A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: estese al mérito de lo que se resolve
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