RECURRENTE:DELIA DE LAS MERCDES MALDONADO PONTIGO RECURRIDO:COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de julio del año 2023, compareció doña Delia de las Mercedes Maldonado Pontigo, cédula de identidad N° 9.913.836-K, domiciliada en Ruta H-430, Parcela 11, El Cajón, Coinco, quien dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins y Superintendencia de Seguridad Social. Funda su recurso, en la vulneración que a las garantías fundamentales del actor ha provocado la decisión de la Superintendencia recurrida, de confirmar el rechazo de sus licencias médicas N° 6551986-0 y 6778731-5, por reposo injustificado. Refiere que nunca fue citada a peritaje y que volvió a trabajar sin poder terminar su tratamiento, por falta de recursos económicos. Que este año debió volver a tratamiento psiquiátrico por haber vuelto a subir de peso, llegando a morbilidad severa, lo que daña su salud, por cuanto padece de artrosis y no puede caminar más de 50 metros por el dolor. Por lo anterior solicita una revisión de sus antecedentes a fin de recuperar el dinero pendiente de las licencias médicas mencionadas,
Fundamentos
considerando su salud física y mental. Adjuntó a su recurso, copia de Resolución exenta N° R-01-1BS-81204-2023 de 16 de junio de 2023 de la recurrida SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°6551986-0 y 6778731-5; copia de Resolución exenta N° R-01-DFS-158186-2022 de 23 de noviembre de 2022 de la recurrida SUSESO, que rechaza reconsideración del Dictamen N° R-01-UME-139804-2021 de 21 de octubre de 2021; que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°6551986-0 y 6778731-5 por parte de COMPIN; copia de Resolución exenta N° R-01-UME-139804-2021 de 21 de octubre de 2021 recién mencionada; copia de licencia médica N° 6778731-5; copia de licencia médica N° 6551986-0 y; copia de informe médico de la recurrente, suscrito por el médico psiquiatra Juan Díaz Menares, de 4 de julio de 2023, que establece como diagnóstico una depresión mayor y obesidad mórbida. Con fecha 13 de julio del año 2023, consta la comparecencia de la Presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región, doña Mariela Basualto Vásquez, quien informó que la recurrente durante el año 2021 presentó 9 licencias médicas, 7 de ellas autorizadas con un total de 150 días de reposo, que las dos restantes se encuentran rechazadas por reposo injustificado, más allá del ya autorizado. Hace presente además, que la actora ya cuenta con un rechazo de las licencias médicas reclamadas, por parte de la SUSESO. Adjunta a su informe, un Listado Maestro de Licencias Médicas FONASA del año 2021 y Cartola Médica. Posteriormente, el 19 de julio del año en curso, compareció el abogado Tomás Garro Gómez, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, evacuando el informe que le fuera solicitado por esta Corte. En primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción cautelar deducida, toda vez que la actora, con fecha 10 de julio de 2023, ha interpuesto Acción de Protección en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-81204-2023, de 16 de junio del año 2023, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, la cual rechazando un segundo recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente con fecha 16 de marzo de 2023, resuelve confirmar lo ya dictaminado mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-158186-2022 de fecha 23 de noviembre del año 2022, mediante la cual, a su vez, su defendida había confirmado, agotando el procedimiento administrativo, lo antes dictaminado mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-139804-2021 de fecha 21 de octubre de 2021 que, ya a esa data, había confirmado lo resuelto por la SUBCOMISIÓN O´HIGGINS de la COMPIN de la REGIÓN DE O´HIGGINS, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N° 6551986-0 y N° 6778731-5, extendidas por un total de 42 días de reposo a contar del 17 de junio de 2021, por considerar la referida comisión médica que el reposo prescrito por el médico tratante no estaba justificado. Explicó en definitiva que, el último recurso de reposición administrativo, previa nueva revisión de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve; se acoge la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida, y consecuencialmente SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Delia de las Mercedes Maldonado Pontigo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2786-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de julio del año 2023, compareció doña Delia de las Mercedes Maldonado Pontigo, cédula de identidad N° 9.913.836-K, domiciliada en Ruta H-430, Parcela 11, El Cajón, Coinco, quien dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O’Higgins y Superintendenc
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