JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ACEVEDO/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC 20- 4-0264140-2 y RIT O-563-2020 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la jueza Sra. Catalina Lagos Gómez resolvió, por sentencia definitiva de veintidós de junio de dos mil veintitrés, rechazar totalmente la demanda de declaración de relación laboral y consecuencialmente, las demandas de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentadas en este caso, sin costas. Contra dicha sentencia dedujo recurso de nulidad la parte demandante, representada por el abogado Pedro Pérez Roa, quien funda su recurso en la causal contempladas en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. El diez de julio del años en curso, en el folio tres de la carpeta digital, se declaró admisible el recurso; su vista se llevó a cabo el día seis del presente mes, alegó por el arbitrio el abogado Pedro Pérez Roa y en su contra, la abogada Roxana Aguilera Hasen. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente esgrime la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra c) del código del ramo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Afirma que la jueza de la instancia debió calificar los hechos establecidos en el considerando noveno del

Fallo

fallo como constitutivos de un contrato de trabajo, porque se trata de una prestación de servicios realizada en los términos señalados en el artículo séptimo del Código Laboral. Añade, que tales hechos acreditados son los siguientes: 1. Que la demandante señora Acevedo Cuevas fue contratada para prestar sus servicios profesionales en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en la obra “Normalización del Hospital Gustavo Fricke”, desde el mes de julio del año 2016 al mes de febrero del año 2020, como asesora técnica del Inspector Técnico de la Obra y que realizaba sus funciones en la oficina de Inspección Técnica, ubicada en dependencias del Hospital. 2. Que para el desarrollo de sus funciones cumplió con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y que para acreditar el cumplimiento de su jornada, registraba su ingreso y salida mediante un registro biométrico. Al mismo tiempo, debía presentar informes de cumplimiento. 3. Que para el pago de sus servicios, debía emitir boletas de honorarios electrónicas a nombre de la demandada, siendo dichos pagos de carácter similar y pagaderos en forma mensual. Finaliza, argumentando que la errada calificación jurídica de esos hechos como una prestación de servicios a honorarios condujo a rechazar la demanda, que debió ser acogida, por lo que pide que se invalide la sentencia viciada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas. SEGUNDO: Sin embargo, en la sentencia

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes, RUC 20- 4-0264140-2 y RIT O-563-2020 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la jueza Sra. Catalina Lagos Gómez resolvió, por sentencia definitiva de veintidós de junio de dos mil veintitrés, rechazar totalmente la demanda de declaración de relación laboral y consecuencialmente, las demandas

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