SIN INFORMACION

MORENO/FISCO DE CHILE -CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Fredy Moreno Morán, abogado, domiciliado en calle Uno Poniente N° 1258, oficina 310, Talca, interpuso recurso de protección a favor de don Mario Antonio Moreno Sepúlveda, trabajador independiente, domiciliado en Villa Los Aromos N° 1249, San Javier, en contra de: a). La Dirección de Vialidad Región del Maule, representada por don Manuel Antonio Montero Mena, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, organismo público descentralizado, representado por doña Mariana Concha Mathiesen, ingeniero civil, todos domiciliados en Uno Oriente N° 1253, piso 2, Talca; b). Don Lorenzo Antonio Catalán Astorga, Inspector Fiscal, domiciliado en calle Uno Oriente 1253, piso 2° Talca; c). La Municipalidad de Javier, representada por su alcalde don Joerger Ignacio Silva Sepúlveda domiciliados en calle Arturo Prat N° 2490 San Javier; d). El Fisco de Chile, con domicilio en todo el territorio de la nacional, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado a través de su abogado procurador fiscal de Talca, don José Isidora Villalobos García (sic) domiciliado en Calle Uno Poniente N° 1055, Edificio Plaza, Talca. Dice que su representado es dueño del Lote 1B que individualiza, ubicado en calle Balmaceda de San Javier; su deslinde oriente es con propiedad fiscal; el acceso principal es por el oriente, es decir, por el terreno fiscal (camino público). En ese suelo fiscal se encuentran dos vulcanizaciones en pleno funcionamiento, con las instalaciones que menciona, entorpeciéndole el único acceso a su finca viéndose afectado el derecho a ingresar a terreno propio, y mermado el ejercicio de su derecho de dominio. Además hay una fosa para revisión de vehículos y su pedio con escombros y desechos de esos ocupantes ilegales. Añade que el 12 de abril su representado intentó ingresar a su predio, encontrándose obstaculizado. Sostiene que se trata de un acto ilegal y arbitrario contra su derecho de propiedad, y la nula fiscalización de las recurridas ha traído como consecuencia directa, el impedimento total de acceso a su propiedad. Acto seguido alude a la propiedad del fisco sobre los terrenos que especifica, considerando que es un deber de las recurridas cuidarlos. Y alude a las normas aplicables y a una situación análoga donde ha intervenido el fisco.

Fallo

Por lo expuesto y los preceptos constitucionales que cita, solicita, textualmente: “1.- Que se declare ilegal y arbitraria la instalación de las vulcanizaciones señaladas en el cuerpo de este libelo, las cuales impiden el libre acceso de mi representado a su finca. “2.- Que se ordene la adopción por parte de las recurridas, de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías Constitucionales vulneradas por el acto ilegal y arbitrario denunciado a fin de restablecer el imperio del derecho. Entre dichas medidas se solicitan las siguientes: a) Que las vulcanizaciones instaladas en suelo fiscal por aquellos ocupantes señalados en el cuerpo de este libelo resultan ser ilegales y arbitrarias, privando, perturbando y amenazando el derecho Constitucional consagrado en el numeral 24 del art. 19 de la Constitución Política de la Republica respecto del recurrente, el señor MARIO MORENO SEPULVEDA. b) Como consecuencia de lo anterior, disponer a los recurridos su intervención en terreno, ordenando ejecutar todas y cada una de las acciones necesarias, en especial, el desalojo de todas las instalaciones existentes en suelo fiscal y calle de servicio, las cuales impiden el libre acceso por sector oriente al predio del señor Mario Moreno Sepúlveda. c) Todas y cada una de las providencias que S.S. ILTMA. Juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al recurrente de autos.” Acompañó los títulos y planos

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Fredy Moreno Morán, abogado, domiciliado en calle Uno Poniente N° 1258, oficina 310, Talca, interpuso recurso de protección a favor de don Mario Antonio Moreno Sepúlveda, trabajador independiente, domiciliado en Villa Los Aromos N° 1249, San Javier, en contra de: a). La Dirección de Vialidad Región del Maule,

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