26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que habiéndose convenido entre las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 2 de noviembre de 2020. 2° Que, por otra parte, a esa fecha se encontraba vigente el artículo 8° de la Ley 21.226, que disponía la interrupción del cómputo de la prescripción, desde la interposición de la demanda respectiva, por lo que dicho efecto se produjo entonces, el mismo día señalado. 3° Que, en razón de lo expuesto, corresponde desechar la excepción deducida porque desde la aceleración del crédito a la interrupción –a través de la interposición de la demanda-, no transcurrió el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello, habiéndose practicado la notificación de aquella dentro del término establecido en la Ley 21.226 y sus modificaciones. 4° Que por haberse rechazado la única excepción opuesta, de conformidad a lo prevenido en el artículo 471 del código de la materia, corresponde imponer el pago de las costas a la ejecutada. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia de dieciséis de once de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7021-2022 Civil.

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que habiéndose convenido entre las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora e

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