ROMINA YARET OJEDA GARRIDO EN SU FAVOR Y OTROS / GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Romina Ojeda Garrido, representante de la Agrupación de Vivienda Insuco 3, domiciliados en Teniente Rogers N°0184, Punta Arenas, Ivette Cid Ramírez, representante de la Agrupación de Vivienda Insuco 7, domiciliadas en Eduardo Valdés Soto N°0956, departamento 201, Punta Arenas, Guido Canto Jorquera, representante de la Agrupación de Vivienda Insuco 1, domiciliados en Mejicana N°576, Damalis Pérez Dawes, representante de la Agrupación de Vivienda Patagón, domiciliadas en “Punta Arenas”, Claudio Barría Barrientos, representante de la Agrupación de Vivienda Insuco 4, domiciliados en José Menéndez N°544, Punta Arenas, Alejandra Venegas Barría, representante de la Agrupación de Vivienda Insuco 2, domiciliadas en Prolongación Martínez de Aldunate, parcela 36 a-2, Punta Arenas, Carmen Quiroga Torres representante de la Agrupación de Vivienda Sueños Patagónicos, domiciliadas en Abel Oyarzún N°988 interior, Punta Arenas, Melanie Sandoval Venegas, representante de la Agrupación de Vivienda Sol del Pacífico, domiciliadas en Condell N°1395, Punta Arenas, Sven Fernández Fernández, representante de la Agrupación de Vivienda Insuco 6, domiciliados en José Menéndez N°544, Punta Arenas, Carla Guerrero Caro, representante de la Agrupación de Vivienda Insuco 5, domiciliadas en Susana Obando N°0395, Punta Arenas y Cristina de las Nieves Mamani, representante de la Agrupación de Vivienda Esperanza, domiciliadas en Camilo Henríquez N°0376, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, representada por don Jorge Flies Añon, domiciliados en Plaza Muñoz Gamero N°1028, Punta Arenas, por haber concurrido a la dictación del reglamento de convenio de programación 2021-2027, del que tomaron conocimiento el 9 de enero del presente año y por el cual se establecen condiciones adicionales para acceder al cofinanciamiento proporcionado al programa de fondo solidario de elección a la vivienda, contenido en el D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto recurrido consiste en la propuesta de reglamento emanada del Gobierno Regional para el cumplimiento del convenio “Atención Territorial Integrada de Magallanes 2021-2027”. CUARTO: Que, efe
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Punta Arenas, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Romina Ojeda Garrido, representante de la Agrupación de Vivienda Insuco 3, domiciliados en Teniente Rogers N°0184, Punta Arenas, Ivette Cid Ramírez, representante de la Agrupación de Vivienda Insuco 7, domiciliadas en Eduardo Valdés Soto N°0956, departamento 201, Punta Arenas, Guido Canto Jorquera, representante de la Agru
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