AZÓCAR/ROENSA S.A
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-60-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral interpuesta por don Rafael Azocar Toro, en contra de su ex empleadora la empresa Roensa S.A., y se acogió la demanda subsidiaria, solo en cuanto se declara improcedente el despido del trabajador acaecido con fecha 7 de septiembre de 2021 y, se condena consecuencialmente a la demandada, al pago de las prestaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando el recargo legal correspondiente, sin costas, rechazándose en lo demás la demanda. Contra ese
Fallo
se declara improcedente el despido del trabajador acaecido con fecha 7 de septiembre de 2021 y, se condena consecuencialmente a la demandada, al pago de las prestaciones que individualiza, considerando el recargo legal correspondiente, sin costas, rechazándose en lo demás la demanda. Contra ese fallo la demandada interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo normativo. A su vez, la parte demandante esgrimió como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada.- Primero: Que la demandada funda su recurso de invalidación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo normativo. Sostiene al respecto, previa referencia al sentido y alcance de la causal de despido establecida en el artículo 161 inciso 1º, que la sentencia de autos se aleja de la correcta interpretación de dicho artículo cuando no identifica que la causa de la invocación de necesidades de la empresa está en el propósito de rebajar costos frente una coyuntura temporal y acotada, como es la pandemia por coronavirus, y exige prueba sobre un hecho notorio, como son los efectos de la pandemia y la
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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. - Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-60-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral interpuesta por don Rafael Azocar Toro, en contra de su ex empleadora la empresa Roensa S.A., y se acogió la demanda sub
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