MAGDIEL ELIECER GONZALEZ CHAVEZ C/ GABRIEL JONATHAN JIMENEZ CONDORI
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada 28 de agosto de 2023, por el Juez de Garantía don Juan Araya Contreras, por medio de la cual excluyó toda la prueba ofrecida en la acusación fiscal, por haber sido obtenida con vulneración de garantías fundamentales del imputado, específicamente, en atención que la detención no habría estado ajustada a derecho, por no existir indicio alguno para efectuar un control de identidad investigativo. Refiere que el control de la detención fue declarado legal en la audiencia de 16 de enero de 2023, al ajustarse el actuar de Carabineros de Chile a los presupuestos del artículo 85 de Código Procesal Penal, toda vez que el imputado no portaba al momento de ser fiscalizado ningún documento que justificara la procedencia, origen y destinatario de la mercadería transportada, además utilizaba una ruta utilizada para el tráfico de migrantes, contrabando y tráfico de drogas, la mercadería encontrada fue visualizada por los funcionarios policiales, desvirtuando así la teoría de una detención ilegal, que tenga como consecuencia la exclusión de toda la prueba. Pide que se enmiende el fallo conforme a derecho, dejándolo sin efecto, declarando en su lugar que se rechaza la solicitud de la defensa de exclusión de prueba, ordenando que se incorpore la prueba, individualizada y ofrecida en la acusación respectiva y reproducida en el recurso. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 4°de la Ley 18.290 dispone: “Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan (...)”. A su turno el artículo 64°de la Ley 18.290 dispone: “El trans
Fallo
fallo conforme a derecho, dejándolo sin efecto, declarando en su lugar que se rechaza la solicitud de la defensa de exclusión de prueba, ordenando que se incorpore la prueba, individualizada y ofrecida en la acusación respectiva y reproducida en el recurso. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 4°de la Ley 18.290 dispone: “Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan (...)”. A su turno el artículo 64°de la Ley 18.290 dispone: “El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. Todo vehículo que transporte carga de terceros debe justificarla con la carta de porte a que se refieren los artículos 173º y siguientes del Código de Comercio. La infracción a lo dispuesto en este inciso, será sancionada con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador.”. Por otro lado, el inciso primero del artículo 85 del Código Procesal Penal, dispone: “Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a doce de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 621-2023 Penal Ruc: 2300056105-3 RIT: 335-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Flores Leyton y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Jimena Villegas Buendia F
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