CHÁVEZ/CARRIZO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3649-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en sus ambas hipótesis, es decir, infracción de garantías constituciones e infracción de ley, denunciando infringida en primer lugar la garantía debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Solicita que se invalide parcialmente el procedimiento, junto a la sentencia definitiva y se retrotraiga al momento de realizarse una nueva audiencia de juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 28 de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en ambas hipótesis de dicha norma, es decir, infracción de garantías constitucionales e infracción de ley. En relación con la infracción de garantías constitucionales, señala que el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República en sus incisos segundo y quinto constituyen las bases del debido proceso en nuestro ordenamiento jurídico, señalando antecedentes doctrinarios de lo que se ha entendido por esta garantía, y que permiten concretar lo que se denomina Tutela Judicial Efectiva, tal como ha señalado también el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. Aduce que las infracciones al debido proceso que su parte invoca son a los derechos a defensa de la demandada, ser oída, rendir prueba en la audiencia de rigor, comparecer a una audiencia, examinar, objetar y observar la prueba, y finalmente el principio de la bilateralidad de la audiencia. Señala que también se ha infringido el artículo 427 bis del Código del Trabajo, por cuanto la audiencia de juicio se realizó sin la presencia del abogado de la parte demandante, luego de que el juez, posterior a unos minutos de demora, dejara constancia en la audiencia de la inasistencia del letrado y de haberle enviado un correo electrónico. Indica que el juez no habría seguido el protocolo señalado en el artículo mencionado, introducido por la Ley N° 21.394, ya que en este caso se habría decretado la comparecencia telemática, por lo que solo resultaba pertinente realizar los tres contactos a la parte, lo que no ocurrió, pues solo se dejó constancia del envío de un correo electrónico, y por ello se vulneró el debido proceso, y la tutela judicial efectiva. Finaliza indicando que en la especie se configuraban todos los supuestos para decretar la nulidad de lo obrado que en su momento se solicitó, lo que trajo como consecuencia la vulneración de la garantía del debido proceso. Segundo: Que por medio de este motivo de impugnación se reprocha un vicio en el procedimiento, consistente en la falta de remisión de tres correos electrónicos a su parte, lo que implica, en definitiva, determinar si el apoderado del actor fue válidamente contactado para su asistencia a dicha audiencia, considerando que ya se encontraba en conocimiento de que esta se celebraría un día y hora determinada a través de la comparecencia telemática de las partes. Tercero: Para los fines de abordar adecuadamente el asunto planteado a través de esta causal de nulidad, conviene tener presente que son hechos acaecidos en el procedimiento, en lo que interesa al recurso, los siguientes: a) Que se interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido por declaración de unidad económica de las demandadas; despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por Jaime Chávez Cobarrubia, quien designó como abogado para su representación a Fernando Alé
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3649-2021, se rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en sus ambas hipóte
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