SOCIEDAD PYC TECNOLOGIA LIMITADA CON FEDEX EXPRESS CHILE SPA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en revisión, excepto su motivo 6° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de la demandada, apela de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y solicita que ella se le “enmiende con arreglo a derecho la resolución apelada, dejándola sin efecto y declarando el abandono de procedimiento solicitado por nuestra representada. En subsidio, que exima a esta parte de la condena en costas que le impuso la referida resolución, atendido que la misma tuvo motivo plausible para solicitar que se declarare abandonado el procedimiento de autos” y conforme a los argumentos que indica en el folio 6 (la segunda vez que se indica en el ramo de abandono del procedimiento). 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 18 de enero de 2022, se tuvo por evacuado “el trámite de la dúplica reconvencional en rebeldía”, citando a audiencia de conciliación, por video conferencia, para el día 24 de febrero de 2022, a las 12:30 horas (folio 23); b) el 22 de junio de 2022, el demandante solicitó curso progresivo a los autos, a lo que se proveyó “Hágase una petición concreta al estado de la causa” (folios 24, 25); c) el 11 de julio de 2022, el actor solicitó nuevo día y hora para dicha diligencia, la se fijó para el 24 de agosto de 2022 (folios 26,27); d) el 22 de agosto de 2022, la demandante pidió nuevo día y hora para la misma diligencia, la que se fijó para el 6 de octubre del mismo año (folios 28, 30); e) el 5 de octubre, el demandante solicitó nuevo día y hora para la audiencia indicada, la que se fijó para el 6 de diciembre de 2022 (folios 32, 33); y f) el 15 de noviembre de 2022, se dedujo el incidente en análisis (folio 34). 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en todo juicio civil -salvo las excepciones que señala el mismo precepto- “una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trat
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que no será condenado en costas.
Fallo
fallo en revisión, excepto su motivo 6° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de la demandada, apela de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y solicita que ella se le “enmiende con arreglo a derecho la resolución apelada, dejándola sin efecto y declarando el abandono de procedimiento solicitado por nuestra representada. En subsidio, que exima a esta parte de la condena en costas que le impuso la referida resolución, atendido que la misma tuvo motivo plausible para solicitar que se declarare abandonado el procedimiento de autos” y conforme a los argumentos que indica en el folio 6 (la segunda vez que se indica en el ramo de abandono del procedimiento). 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 18 de enero de 2022, se tuvo por evacuado “el trámite de la dúplica reconvencional en rebeldía”, citando a audiencia de conciliación, por video conferencia, para el día 24 de febrero de 2022, a las 12:30 horas (folio 23); b) el 22 de junio de 2022, el demandante solicitó curso progresivo a los autos, a lo que se proveyó “Hágase una petición concreta al estado de la causa” (folios 24, 25); c) el 11 de julio de 2022, el actor solicitó nuevo día y hora para dicha diligencia, la se fijó para el 24 de agosto de 2022 (folios 26,27); d) el 22 de agosto de 2022, la demandante pidió nuevo día y hora para la misma diligencia, la que se fijó para el 6 de octubre del mismo año (f
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en revisión, excepto su motivo 6° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de la demandada, apela de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y solicita que ella se le “enmiende con arreglo a derecho la resolución apelada, dejándol
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