3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOCIEDAD PYC TECNOLOGIA LIMITADA CON FEDEX EXPRESS CHILE SPA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en revisión, excepto su motivo 6° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de la demandada, apela de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y solicita que ella se le “enmiende con arreglo a derecho la resolución apelada, dejándola sin efecto y declarando el abandono de procedimiento solicitado por nuestra representada. En subsidio, que exima a esta parte de la condena en costas que le impuso la referida resolución, atendido que la misma tuvo motivo plausible para solicitar que se declarare abandonado el procedimiento de autos” y conforme a los argumentos que indica en el folio 6 (la segunda vez que se indica en el ramo de abandono del procedimiento). 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 18 de enero de 2022, se tuvo por evacuado “el trámite de la dúplica reconvencional en rebeldía”, citando a audiencia de conciliación, por video conferencia, para el día 24 de febrero de 2022, a las 12:30 horas (folio 23); b) el 22 de junio de 2022, el demandante solicitó curso progresivo a los autos, a lo que se proveyó “Hágase una petición concreta al estado de la causa” (folios 24, 25); c) el 11 de julio de 2022, el actor solicitó nuevo día y hora para dicha diligencia, la se fijó para el 24 de agosto de 2022 (folios 26,27); d) el 22 de agosto de 2022, la demandante pidió nuevo día y hora para la misma diligencia, la que se fijó para el 6 de octubre del mismo año (folios 28, 30); e) el 5 de octubre, el demandante solicitó nuevo día y hora para la audiencia indicada, la que se fijó para el 6 de diciembre de 2022 (folios 32, 33); y f) el 15 de noviembre de 2022, se dedujo el incidente en análisis (folio 34). 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en todo juicio civil -salvo las excepciones que señala el mismo precepto- “una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trat

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, por lo que no será condenado en costas.

Fallo

fallo en revisión, excepto su motivo 6° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de la demandada, apela de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y solicita que ella se le “enmiende con arreglo a derecho la resolución apelada, dejándola sin efecto y declarando el abandono de procedimiento solicitado por nuestra representada. En subsidio, que exima a esta parte de la condena en costas que le impuso la referida resolución, atendido que la misma tuvo motivo plausible para solicitar que se declarare abandonado el procedimiento de autos” y conforme a los argumentos que indica en el folio 6 (la segunda vez que se indica en el ramo de abandono del procedimiento). 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 18 de enero de 2022, se tuvo por evacuado “el trámite de la dúplica reconvencional en rebeldía”, citando a audiencia de conciliación, por video conferencia, para el día 24 de febrero de 2022, a las 12:30 horas (folio 23); b) el 22 de junio de 2022, el demandante solicitó curso progresivo a los autos, a lo que se proveyó “Hágase una petición concreta al estado de la causa” (folios 24, 25); c) el 11 de julio de 2022, el actor solicitó nuevo día y hora para dicha diligencia, la se fijó para el 24 de agosto de 2022 (folios 26,27); d) el 22 de agosto de 2022, la demandante pidió nuevo día y hora para la misma diligencia, la que se fijó para el 6 de octubre del mismo año (f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en revisión, excepto su motivo 6° que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de la demandada, apela de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y solicita que ella se le “enmiende con arreglo a derecho la resolución apelada, dejándol

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