IPUANA CON DENTAL SCHNEIDER SPA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2128-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como indebido y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la remuneración del mes de febrero de 2022 y el feriado proporcional. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada invocando como única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 del Código del Trabajo en sus numerales 4 y 7. Solicita se invalide totalmente el fallo, en el sentido que rechace la demanda de autos y se declare justificado el despido de la actora. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 28 de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 4 y N° 7 del mismo Código. Señala que el primer precepto legal -es decir el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo- refiere al abandono del trabajo sin autorización ni justificación, y se habría infringido en el fallo, pues la demandante salió intempestivamente de su trabajo sin autorización ni justificación demostrada, aludiendo una enfermedad de su hija, solicitándosele por el empleador que cumpliera la formalidad de la empresa de llenar un formulario de permiso, lo que no realizó y tampoco llevó a su hija a un centro asistencial ese día, sino que lo hizo recién al día siguiente por la noche. Agrega que se infringió también el artículo 160 N° 7 del Código Laboral, que regula el despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pues el juez no estimó grave la actuación de la trabajadora, a pesar de que ella no cumplió los protocolos de la empresa para retirarse antes de la jornada de trabajo. Finalmente, indica que el sentenciador habría señalado que no se acreditó el perjuicio a la demandada, obviando lo declarado por los testigos presentados en autos, en el sentido que el Centro Dental siguió funcionando con menos asistentes dentales para dos dentistas, con los riesgos que ello implica. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Tercero: Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone la fidelidad a los hechos probados en el fallo, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder revisar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia –los que son inamovibles– pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Cuarto: Que de la lectura de la sentencia en examen es posible advertir que en el considerando sexto la sentenciadora establece sus argumentos fundamentales para rechazar la causal de abandono del trabajo que se imputa a la actora, indicando -en su parte pertinente- lo siguiente: “… probanzas en base a las cuales, la falta de justificación para la salida verificada el día 25 de febrero, se reduce a la ausencia de firma del formulario de permiso sin goce de
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2128-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como indebido y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la remuneración del mes de febrero de 2022 y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica