JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

FISCAL C/ JUAN CARLOS ARAPE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto:          En primer término comparece la abogada de la Fiscalía Regional doña Karolina Placencia Salamanca, quien argumenta en los términos expuestos en el libelo del recurso promovido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro con fecha cuatro de septiembre del año en curso, en cuanto no decretó la prisión preventiva respecto del imputado JUAN CARLOS ARAPE. A continuación, alega por la defensa del imputado, la abogada doña Constanza Álamos Vásquez, quien solicita el rechazo del recurso promovido por la contraria y la consiguiente confirmación de la resolución apelada.          Con el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo prescrito por los artículo 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y, entendiendo que sólo persisten los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de entender que por ahora, si bien es cierto se dan los presupuestos de la letra c) del artículo precitado, SE CONFIRMA la citada resolución pronunciada en audiencia de cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés dictada por el Juez Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, en cuanto desestimó la solicitud formulada por el Ministerio Público en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JUAN CARLOS ARAPE, por entender que existen otras medidas cautelares que son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, tal como lo ha referido el Tribunal A Quo. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Marinello Federici, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por entender que respecto del imputado persiste peligro para la seguridad de la sociedad.         Regístrese, notifíquese a los intervinientes en esta audiencia y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-1128-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto:          En primer término comparece la abogada de la Fiscalía Regional doña Karolina Placencia Salamanca, quien argumenta en los términos expuestos en el libelo del recurso promovido en contra de la resolución dictada por e

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