SIN INFORMACION

NÚÑEZ/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente efectuar las presentaciones que correspondan mediante el procedimiento establecido para estos efectos ante la Superintendencia de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.584. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14632-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra (S) señora Soledad Orellana Pino.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14632-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra (S) señora Soledad Orellana Pino.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Visto y teniendo presente 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias

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