JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

LÓPEZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 0-43-2022 (rol interno del tribunal), RUC 22-4-0400111-K (rol única de causa), por don Roberto Gahona Rojas, juez titular del juzgado de letras de Diego de Almagro, se resolvió que se rechazan las excepciones de litispendencia y de finiquito; y se acoge la excepción de prescripción completa opuesta por la demandada Codelco Chile en contra del demandante señor Luis Francisco López Guerra. En razón de lo anterior, omite pronunciamiento sobre la cuestión de fondo atendida la excepción de prescripción que ha resultó acogida, sin condenar en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Recurre en contra de esta sentencia, el abogado Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre en representación de Luis López Guerra, de conformidad con lo establecido en los artículos 477 y siguientes del código del trabajo, quien luego de contextualizar la controversia aludiendo a la demanda y contestación, señalando el razonamiento de la sentencia de mérito, que estima errado, invoca en su libelo invalidatorio como causal única de nulidad la prevista en el artículo 477 del código del trabajo en su vertiente de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en particular, se acusa como infringido el artículo 79 de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En el petitorio y concordante con el cauce escogido, solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal de letras de Diego de Almagro, y concederlo para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, ordenando se eleven los autos, a fin de que dicho tribunal, acogiendo el recurso de nulidad deducido por su representado por la causal indicada en el cuerpo de la presentación, invalide totalmente la sentencia recurrida y, en definitiva, dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) En contra de la sentencia definitiva de autos, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre en representación de Luis López Guerra interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en su arista de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en particular, se acusa como infringido el artículo 79 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Indica que el juicio versó sobre la demanda intentada por su parte, por indemnización de perjuicios por lucro cesante, sustentada en la enfermedad que adquirió su representado por culpa de la empresa, en torno a la cual señala que el sr. López ingresó a prestar servicios totalmente sano y que no había realizado labores mineras ni otras con exposición a silicosis con posterioridad al término de la relación laboral con Codelco, por lo que resultaba evidente, a su juicio, que la responsabilidad por la enfermedad recae únicamente en Codelco. Agrega que la existencia de la enfermedad se encuentra reconocida por el organismo legal competente, esto es, por el Compin del Servicio de Salud de Atacama, mediante la resolución N° 72, de 15 de diciembre de 2021, la que reconoció al trabajador un 80% de pérdida de capacidad de ganancia. Refiere que al contestar la demanda, Codelco Chile opuso las excepciones de litis pendencia, finiquito, prescripción y pago, indicando que por la sentencia dictada el 2 de junio de 2023, se rechazaron las dos primeras, se acogió la de prescripción, y se omitió pronunciamiento respecto de la excepción de pago. Estima que el acogimiento de la excepción de prescripción lo fue incurriendo en una evidente infracción de ley y contra el criterio sistemáticamente sustentado por el juzgado de letras de Diego de Almagro, la corte de apelaciones de Copiapó y la Corte Suprema, expresando que lo errado de la interpretación del juez del grado se deja ver con claridad, pues aplicó doctrina de carácter civil al nudo de esta contienda laboral y, porque además, dio preeminencia a criterios de orden económico por sobre la salud del trabajador. Concluye sosteniendo que, en definitiva, la sentencia de fondo equivocadamente determina que desde la primera resolución de incapacidad del señor López -aquella del año 1983 donde se le reconoció un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar-, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción que establece el artículo 79 de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, obviando la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de Justicia, y violando abiertamente la norma legal citada, toda vez que el legislador no ha definido el término “diagnóstico”, que es aquel desde cuando comienza a correr el plazo de prescripción, añadiendo que efectúa una referencia engorrosa e innecesaria a la interrupción de la prescripción, pues cada diagnóstico contenido en la correspondient

Fallo

por tanto el año 2036. Así lo ha señalado la Corte Suprema en fallo de unificación de jurisprudencia dictado con fecha 4 de marzo de 2016, en la causa rol N°2.661-2015, la que reconoce como acciones independientes aquellas que nacen de cada resolución de incapacidad en que varía el porcentaje de incapacidad del trabajador. Cita en apoyo de sus asertos sentencias de esta corte de apelaciones dictadas desde el año 2019 a la fecha e igualmente sentencias del juzgado de letras de Diego de Almagro desde el 2018 a 2022. Finalmente, desarrolla la influencia del vicio que denuncia mediante el recurso, en lo dispositivo del fallo, señalando que, a su juicio, se debió rechazar la excepción de pago cuya resolución se encuentra pendiente, de modo tal que, desestimadas todas las excepciones, en mérito de la prueba rendida por su parte y ante la falta de prueba suficiente de la contraria, la demanda debe ser acogida por encontrarse acreditados todos los extremos de su pretensión. Solicita que se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 2 de junio de 2023 y concederlo para ante la corte de apelaciones de Copiapó, ordenando se eleven los autos, a fin de que este tribunal, acogiendo el recurso de nulidad deducido por su representado por la causal indicada en el cuerpo de la presentación, invalide totalmente la sentencia recurrida y, en definitiva, dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, declarando –en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 0-43-2022 (rol interno del tribunal), RUC 22-4-0400111-K (rol única de causa), por don Roberto Gahona Rojas, juez titular del juzgado de letras de Diego de Almagro, se resolvió que se rechazan las excepciones de litispendencia y de finiquit

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