MASCO CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece Felipe Melo López, abogado de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en causa RIT Nº I-10-2023 caratulada “Masco Chile Ltda., con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota (2º), quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio el 15 de junio del año en curso, que acogió el reclamo formulado por el empleador y dejó sin efecto la resolución de multa Nº 3914/2023/28 Nº 1. Fundamenta el recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La infracción se habría cometido en relación con los artículos 505 y 503 inciso 1º del Código del Trabajo, y artículo 1 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sostiene en su recurso, que la sentenciadora en el
Fundamentos
considerando sexto del
Fallo
fallo deja sin efecto la resolución de multa debido a que estimó que el fiscalizador excedió sus facultades de fiscalización e hizo una interpretación de las cláusulas del contrato de trabajo, lo que en concepto de la jueza a quo es una atribución exclusiva de los tribunales de justicia, señalando que, en tal razón, la multa se encuentra indebidamente cursada. Agrega que conforme lo decidido, las normas infringidas son aquellas que regulan las facultades y ámbito de competencia de la Dirección del Trabajo. El artículo 505 inciso 1º del Código del Trabajo establece que “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que lo rigen.”, función que es robustecida por lo regulado en el artículo 1º del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en donde se consagra que “la Dirección del Trabajo es un servicio técnico dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo. Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral”. Por su parte, el artículo 503 inciso 1º del mismo Código, establece que “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicará
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, comparece Felipe Melo López, abogado de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en causa RIT Nº I-10-2023 caratulada “Masco Chile Ltda., con Inspección Provincial del Trabajo de Quillota”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota (2º), quien recurre de nuli
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