MUÑOZ//GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-1765-2022, comparece Sabina Andrea Muñoz Goñi y, en procedimiento monitorio, interpone demanda en contra del Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., representados por Leonardo Lazo Olmedo, solicitando se declare improcedente su despido y se condene a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, por las cantidades que señala o las que determine el Tribunal, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, se acoge la demanda sólo en cuanto se impone a la demandada el pago de la cifra que se precisa, por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, más reajustes e intereses. Sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La infracción de ley acusada por la demandada en su presentación, se circunscribe a la vulneración del artículo 454 N° 3, del Código del Trabajo. Luego de referirse a los objetivos de la motivación hecha valer, precisa que los errores de los que puede adolecer la sentencia, en tanto la causal invocada, dicen relación con la actividad realizada por el juez para discernir la norma aplicable a un caso, el modo en que ella debe ser entendida y aplicada y/o las consecuencias jurídicas que derivan de ese proceder. Indica que el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, establece de forma expresa que cuando el demandante no comparezca a absolver posiciones, podrán presumirse efectivas las alegaciones de la demandada en la contestación. Reproduce el tenor de la norma: “Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda.” Afirma luego que la interpretación dada a la norma por el juzgador, adolece de un especifico pero importante error y es que, el citado artículo 454 N° 3, no hace distinción alguna sobre cuáles hechos contenidos en la contestación son los que se tendrán por reconocidos frente a la falta de comparecencia sin causa justificada, ya que de forma manifiesta indica que se tendrán por tácitamente admitidas todas las alegaciones contenidas en la contestación. En este sentido –continúa el recurrente- la contestación de la demanda dio cuenta de que su representada atravesó por un proceso de reestructuración, a raíz de la externalización de sus funciones de administración interna, lo que derivó en la desvinculación de no sólo la trabajadora, sino que además de superiores de ésta y de gran parte del área de Recursos Humanos de la empresa. Sostiene que, en conformidad a lo establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, se lo ha infringido, porque no se ha tenido por acreditado el proceso de reestructuración referido en la carta y en la respectiva contestación de la demanda, frente a la falta de comparecencia injustificada de la trabajadora demandante. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, refiere que se ha aplicado de forma errada la presunción legal establecida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, por cuanto, ausentándose sin causa justificada de la audiencia única, la trabajadora demandante no absolvió posiciones, pese a la solicitud de su parte, incurriendo de esta forma el sentenciador en la infracción de ley denunciada, al no aplicar el apercibimiento de la disposición y tener por acreditados los hechos alegados en la contestación de su representada. Agrega que si el sentenciador hubiese determinado el real sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, hubiese tenido por acreditado lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en antecedentes RIT M-1765-2022, caratulados “Muñoz/Grupo de Servicios Integrales Chile S.A.”. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. No firma la Ministra (s) señora Quiroz, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones de suplencia en ésta Corte. N° 3.240-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-1765-2022, comparece Sabina Andrea Muñoz Goñi y, en procedimiento monitorio, interpone demanda en contra del Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., representados por Leonardo Lazo Olmedo, solicitando se declare improcedente su despido y se condene a la demandada
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