GONZÁLEZ/C.C.A.F. LOS HEROES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier González Velásquez, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de sus remuneraciones por concepto de crédito social, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Refiere, en síntesis, que en el año 2015 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la Ley N° 18.833. Sin embargo, explica que fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora a los pocos meses. Expresa que, pese a haber transcurrido un tiempo suficiente para que la acción ordinaria emanada de la deuda estuviese en condiciones de ser declarada íntegramente prescrita, para su sorpresa, el 1 julio de este año recibió su liquidación de remuneración correspondiente al mes de junio de 2023, en el que figura un descuento de la recurrida por concepto de crédito social de $152.009. Sostiene que este acto lo deja en un estado de total indefensión, pues luego de más de 8 años un porcentaje importante de su remuneración le fue arrebatada de forma totalmente arbitraria. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, debiendo reembolsar los montos debidamente descontados, dentro del plazo de 5 días, todo ello con costas. Segundo: Que evacuando informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes pide el rechazo del presente recurso, con expresa condena en costas. Expone los antecedentes del crédito social que mantiene vigente el recurrente, destacando que solo pagó 3 de las 49 cuotas pactadas y que al tomar conocimiento del reinicio de su actividad laboral,
Fundamentos
fundamentos: 1°.- Que en cuanto al conflicto planteado, consta de autos que se trata de un crédito social otorgado el 15 de octubre de 2015 y que el deudor pagó únicamente las tres primeras cuotas de un total de 49 pactadas. También se desprende de autos que el recurrente tiene actualmente una relación laboral vigente, con contrato indefinido, desde el mes de febrero de 2023. 2°.- Que la disidente tiene presente que el actuar de la parte recurrida se torna arbitrario, pues procede a solicitar los descuentos de cuotas cuando el recurrente como trabajador dependiente se incorpora al sistema formal de trabajo, luego de haber transcurrido más de 7 años desde la mora, intentando revivir de manera unilateral un beneficio que la Ley N° 18.833 prevé para un cobro oportuno, el que resultaba improcedente considerando el tiempo transcurrido, sin que la parte acreedora haya realizado acciones de cobro. Además, no consta de autos que la Carta remitida al recurrente en mayo de 2023, haya sido efectivamente recibida por éste. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste a la recurrida para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. 3°.- Que de esta forma, los descuentos unilaterales efectuados a las remuneraciones del recurrente, en los términos en que se hicieron, afectan su patrimonio y, por ende, el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13165-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Javier González Velásquez. Acordado lo anterior contra el voto en contra de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por acoger el recurso de que se trata y disponer que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, se abstenga de solicitar se efectúen descuentos a las remuneraciones del recurrente para el pago del crédito social de que se trata, debiendo proceder a la restitución de los descuentos ya realizados, La disidente tiene presente para ellos, los siguientes fundamentos: 1°.- Que en cuanto al conflicto planteado, consta de autos que se trata de un crédito social otorgado el 15 de octubre de 2015 y que el deudor pagó únicamente las tres primeras cuotas de un total de 49 pactadas. También se desprende de autos que el recurrente tiene actualmente una relación laboral vigente, con contrato indefinido, desde el mes de febrero de 2023. 2°.- Que la disidente tiene presente que el actuar de la parte recurrida se torna arbitrario, pues procede a solicitar los descuentos de cuotas cuando el recurrente como trabajador dependiente se incorpora al sistema formal de trabajo, luego de haber transcurrido más de 7 años desde la mora, intentando revivir de manera uni
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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier González Velásquez, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de sus remuneraciones por concepto de crédito so
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