ARMIJO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de Sergio Armijo Velásquez, quien se encuentra condenado y cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión de esta última, en gestionar una operación a la que debe someterse el recurrente desde el año 2021, lo que vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la salud y a la honra, garantizados en la Constitución Política de la República. Explica que, en el año 2021, el recurrente fue víctima de un accidente al interior del recinto penitenciario, siendo trasladado al Hospital Carlos Van Buren, en dónde fue diagnosticado con politraumatismo grave y traumatismo encéfalo craneal grave. Relata que, en dicha oportunidad, se le informó que debía ser intervenido quirúrgicamente, en un plazo razonable, por la naturaleza de las lesiones que presentaba, lo que debía ser coordinado entre la recurrida y el referido Hospital, cuestión que nunca se efectuó. Añade que, en el mes de diciembre de 2022, la madre del recurrente presentó un reclamo en el Hospital, quienes contestaron que la orden estaba ingresada y que la operación se realizaría cuando concurran las condiciones necesarias para ello, atendida la pandemia sanitaria que afecta al país. Refiere que, sin perjuicio de la deficiencia del servicio que presta el Hospital, es Gendarmería de Chile quien mantiene el cuidado y resguardo del interno, y, por lo tanto, es a esta institución a la que le corresponde desplegar todos y cada uno de los esfuerzos, incluso en otro hospital público, a fin de que se le otorgue el acceso a la salud que ha de requerir para su situación médica. Solicita que se adopten todas y cada una de las medidas que sean necesarias para cautelar los derechos constitucionales del recurrente. Acompaña comprobante de reclamo efectuado en el Hospital Carlos Van Buren. A folio 7, evacua informe Gendarmería de Chile, explicando que el recurrente se encuentra en el sector de
Fundamentos
considerando la complejidad de su cuadro, por lo que, realizar una operación sin respetar la lista de espera, constituiría un acto arbitrario e ilegal para todas las otras personas que esperan ser operadas. Señalan que, luego de comunicaciones sostenidas con el Hospital Carlos Van Buren, se les informó que el paciente se encuentra en espera para la especialidad, desde el 6 de febrero de 2023, teniendo un tiempo de espera estimado de siete meses más, agregando que la cirugía denominada artrodesis de rodilla derecha, no es GES, por lo que no se encuentra en lista de espera prioritaria. Solicitan el rechazo del recurso, y acompañan correos electrónicos con el Hospital. A folio 24, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso, se desprende que lo cuestionado es la falta de medidas adoptadas por parte del Centro Penitenciario de Valparaíso, quien no habría realizado gestiones para la concreción de la operación quirúrgica a la que tiene que someterse el recurrente, luego de un accidente sufrido en el año 2021, y que lo dejó con una deformidad en su rodilla derecha. Tercero: Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece el derecho que tienen las personas detenidas o privadas de libertad, sometidas a la guarda de Gendarmería, de acceder a la atención de salud que requieran, y de manera gratuita. Por su parte, el artículo 6° inciso tercero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, prescribe que la administración penitenciaria debe velar por la vida, integridad y salud de los internos, permitiendo el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal. Finalmente, los artículos 34 y 35 del referido Reglamento, disponen que los internos que requieran tratamiento y hospitalización, serán atendidos en las unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario y, excepcionalmente, el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio, en casos que el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en el establecimiento. Cuarto: Que, del análisis de la respuesta al reclamo efectuado por el recurrente al Ministerio de Salud y de lo informado por el Hospital Carlos Van Buren y el Servicio de Salud, se concluye que la orden de intervención se encuentra ingresada en el Hospital, que el paciente se encuentra en lista de esp
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sergio Armijo Velásquez, y en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio que, el Jefe del Centro Penitenciario de Valparaíso, deberá adoptar todas las medidas destinadas a que se concrete la operación quirúrgica. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-17217-2023 Sujeta a anonimización. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de protección en favor de Sergio Armijo Velásquez, quien se encuentra condenado y cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión de esta última, en gestionar una operación a la que debe someterse el recurrente desde el año 2021, lo q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica