SIN INFORMACION

RUIZ LARRAÍN JOSÉ PEDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Pedro Ruiz Larraín, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de doña Ayme Briggit Ramos Palacios, ciudadana peruana, y en contra de la Resolución Exenta N°23288485 de 28 de julio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de permiso de residencia temporal presentada por la amparada Ramos, y se dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto dicha Resolución Exenta, y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud planteada, a través de resolución fundada, o bien, todas aquellas medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. En cuanto a los antecedentes señala que el 31 de diciembre de 2022, la amparada doña Ayme Ramos se trasladó a Chile, ingresando regularmente con permiso de permanencia transitoria, siendo la razón de su viaje la enfermedad diagnosticada a su madre Patricia Palacios Humanchumo, también de nacionalidad peruana, quien es titular de residencia definitiva en Chile. A fines de 2022, luego de una serie de exámenes médicos, se le diagnosticó con cáncer de mama, indicándosele el tratamiento que debía realizarse, y por la gravedad de la enfermedad y la necesidad de estar acompañada, de manera familiar coordinaron que la recurrente se hiciera cargo de ella durante dicho periodo. Que así, el empleador de la señora Palacios hasta que inició su licencia médica en enero de 2023, le hizo una oferta de trabajo a Ayme Ramos, condicionada a tramitar el permiso de residencia temporal respectivo, y para aque

Fundamentos

fundamentos que al efecto expuso, mas sin haber dado cumplimiento al trámite previo que ordena imperativamente el artículo 91 de la Ley N° 21.325, a saber, notificar a la interesada en conformidad al artículo 146 del mismo cuerpo legal, las razones en las que la autoridad fundará su rechazo, de manera tal de posibilitar que la peticionaria pudiera ejercer su derecho a presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad dentro del plazo de diez días que le acuerda dicha disposición.  A mayor abundamiento, de los elementos de hecho consignados en el punto 3 del acto impugnado, lo decidido en éste se sustentaría ya no en lo informado en el presente arbitrio, sino en la invocación al artículo 58 de la Ley N° 21.325, aludiendo a una situación jurídico fáctica de la actora que no ha sido ventilada en estrados y que, aparentemente, no concurriría, lo que refuerza la ilegalidad constatada para desestimar la petición de regularización. SÉPTIMO: Que, en tal escenario, resulta claro que el acto recurrido configura un actuar ilegal de la autoridad recurrida y, en este caso en particular, se traduce en una amenaza seria e inminente a la libertad ambulatoria de la recurrente.

Fallo

por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la (sic) Ley precitada [21.325], y el artículo 4 del decreto N° 177 de 2022”, disponiendo además en la misma decisión, que se “autoriza el egreso” de doña Ayme Ramos en el plazo de 30 días desde la notificación de la Resolución, es decir, hasta el 27 de agosto de 2023. Señala que más allá de la formula ocupada en la resolución reclamada, en ella se contiene una orden de abandono en contra de la amparada, en los términos que se consigna en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, que dispone que “previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Estima en consecuencia que en el presente caso, la resolución exenta fue dictada sin ajustarse a dicho procedimiento: (i) no se notificó a la interesada, de forma previa a la dictación, de las razones que fundamentan el rechazo, y (ii) en consecuencia, se privó a la solicitante de presentar antecedentes respecto al rechazo. Además, denuncia que en la resolución se omite completamente fundamentar por qué la solicitud que declara inadmisible no cabe en los casos que la misma normativa vigente establece que pueden tramitarse desde Chile, resultando particularmente arbitraria la decisión, por cuanto se hizo presente al momento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Pedro Ruiz Larraín, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de doña Ayme Briggit Ramos Palacios, ciudadana peruana, y en contra de la Resolución Exenta N°23288485 de 28 de julio de 2023 del Servic

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