LIRA/MEGE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Andrés Torres Fritis, Abogado, por la querellante en los autos caratulados “PATRICIO EUGENIO LIRA KAPPES C/ MARCELO ALEJANDRO MEGE NAVARRETE” RIT: O-.8076-2022, RUC: 2210058934, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de injurias, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de agosto del presente año, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario de la reposición, deducido el 23 del mismo mes y año; por extemporáneo, por haberse deducido en contra de la resolución de fecha 17 del mismo mes y año, dictada en audiencia que declaró abandonada la querella SEGUNDO: Que el artículo 402 del Código Procesal Penal dispone que la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso, agrega la norma, el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. A su turno, el artículo 370 del mismo cuerpo legal prevé que serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente. TERCERO: Que como puede advertirse de la transcripción de los preceptos anteriores, la resolución que decreta el abandono de acción penal privada y decreta el sobreseimiento de la causa respecto de un imputado pone fin al procedimiento, de modo que resulta apelable tanto por ese motivo, como por lo dispuesto expresamente en el artículo 253 del Código Procesal Penal que permite este recurso contra la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo, resultando en rigor subsumible el caso de la especie en las dos hipótesis del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Ricardo Andrés Torres Fritis, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto del año en curso, en la causa RIT: O-.8076-2022, RUC: 2210058934, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal N°4486-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Andrés Torres Fritis, Abogado, por la querellante en los autos caratulados “PATRICIO EUGENIO LIRA KAPPES C/ MARCELO ALEJANDRO MEGE NAVARRETE” RIT: O-.8076-2022, RUC: 2210058934, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de injurias, deduce
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