SIN INFORMACION

AGRICOLA EL DESAFIO SPA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Agrícola El Desafío SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Álvaro Gimpel Burgos, agricultor, ambos domiciliados en Fundo Tacamó, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 125, piso 17, Las Condes, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 4 de julio de 2023 tomó conocimiento que el recurrido puso término unilateral al contrato de cuenta corriente bancaria, sin expresión de causa ni causal que justifiquen dicho actuar, lo que es demostrativo de la arbitrariedad de tal decisión. Aduce que el banco recurrido infringió el Decreto con Fuerza de Ley Nº 707 y no motivó su decisión, por lo que su conducta solo puede calificarse de ilegal y arbitraria. Arguye que el acto descrito atenta contra el derecho a desarrollar libremente una actividad económica, al tiempo que vulnera el derecho de propiedad, desde que los derechos generados por el contrato ingresaron a su patrimonio, habida cuenta que la regla contractual es una ley para los contratantes que no puede ser dejada sin efecto unilateralmente. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido dejar sin efecto el término unilateral del contrato de cuenta corriente, así como abstenerse de ejecutar conductas como las descritas. Informando el recurso, don Claudio Andrés Mena Espinoza, abogado, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, expone que la controversia ventilada en autos es de lato conocimiento y, por ende, excede la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección. Sostiene que el cierre de la cuenta corriente se encuentra amparado en el contrato suscrito por las partes, que faculta al banc

Fundamentos

motivos que le sirven de sustento. Arguye que el cierre unilateral de la cuenta corriente está permitido por el artículo 17 B de la Ley N° 19.496, al tiempo que cumple con la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero. Niega la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario. Pide el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y/o arbitrariedad que se reprocha por esta vía consiste en la decisión unilateral del Banco de Crédito e Inversiones de poner término al contrato de cuenta corriente, sin motivación ni causal que justifique tal decisión. El objeto del presente recurso es que se ordene al Banco: “otorgar nuevamente vigencia al contrato de cuenta corriente bancaria suscrito entre mi representada y la señalada entidad financiera, y restablecer operatividad de todos los productos financieros asociados a dicho contrato, absteniéndose, además, de cualquier otra conducta que atente contra el derecho de propiedad de mi representada y de su derecho a desarrollar libremente una actividad económica”. SEGUNDO: Que, para la resolución de la presente controversia, resulta útil consignar que el punto 10 del capítulo 2.2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero dispone: “La cuenta corriente podrá ser cerrada unilateralmente por el banco”. A su turno, la letra I punto 2 del instrumento denominado “condiciones generales y operaciones servicios bancarios BCI con mandatos” -acompañado por el recurrido y suscrito por el actor- contempla el término anticipado del contrato por parte del banco, entre otras, por las siguientes circunstancias: “a) “Cuando el cliente hiciere un uso inadecuado del producto o servicio, tales como sobregiros no pactados; órdenes de no pago y/o protesto de cheques frecuentes; atrasos en el servicio de sus deudas; no acreditación del origen de los fondos depositados en sus cuentas; actividades de origen desconocido, riesgosas o contrarias a la ley, etc; (…) e) Deterioro en el comportamiento de pago del Cliente, o cuando habiéndosele solicitado, éste no aportase al Banco los antecedentes requeridos conducentes a analizar el estado de su situación económica o financiera”. TERCERO: Que, en esta sede urgente, cautelar y no declarativa, la prueba aparejada a los autos permite tener por acreditado que el recurrido analizó los antecedentes financieros del cliente y concluyó que se verificaban los supuestos de procedencia de la facultad en análisis. Del mismo modo, consta que el Banco -para ejercitar la citada facultad- remitió las comunicaciones que prevé el contrato. CUARTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la comunicación de cierre de la cuenta corriente no puede ser calificada de ilegal o arbitraria -en esta sede de protección- toda vez que dicha decisión se sustenta en una facultad legal y contractual, que permite al banco poner término unilateral al contrato de cuenta corriente amparado en las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Agrícola El Desafío SpA en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y notifíquese. N°Protección-1330-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Agrícola El Desafío SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Álvaro Gimpel Burgos, agricultor, ambos domiciliados en Fundo Tacamó, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cuya profesión u o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica