2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°) Que se ha elevado esta causa sobre demanda deducida al amparo de la Ley N° 20.009 por Banco del Estado de Chile, en contra de don Daniel Nicolich Nicolich, ante el segundo juzgado de policía local de Copiapó, por apelación deducida por la entidad bancaria mencionada, en contra de la resolución dictada por la jueza titular de dicho tribunal, doña Mónica Calcutta Stormenzan, con fecha tres de abril del año en curso, que declaró inadmisible la acción entablada por estimarla caduca. 2°) Para fundar el recurso señala quien apela, en síntesis, que la resolución que impugna no interpreta adecuadamente el texto de la Ley N° 20.009, ya que del mismo se desprende que en este caso, en que se trata de una operación que supera el monto de 35 unidades de fomento, su parte tenía doce días para deducir su demanda,

Fundamentos

motivos por los cuales solicita que se revoque la resolución y, en su lugar, se dé curso progresivo a los autos. 3°) Sobre la materia, el artículo 5 de la Ley 20.009, en lo pertinente, señala: El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable. El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Tratándose de un pago o transferencia electrónica iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, si el responsable de la operación no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, éste deberá resarcir al emisor por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al usuario, incluido el monto de la operación no autorizada. El emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley. 4°) Del mérito de la norma transcrita fluye que si en el plazo que se determina en ella, “el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Que se ha elevado esta causa sobre demanda deducida al amparo de la Ley N° 20.009 por Banco del Estado de Chile, en contra de don Daniel Nicolich Nicolich, ante el segundo juzgado de policía local de Copiapó, por apelación deducida por la entidad bancaria mencionada, en contra de la resolución dictada por la jueza titul

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