SIN INFORMACION

FIGUEROA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TILTIL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Parra Rojas, abogado, en representación de don Juan Pablo Figueroa Lema, y deduce a su favor acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, en adelante “la corporación”, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Interna N° 50, de 22 de diciembre de 2022, que decide separarlo de sus funciones y requerir su reemplazo, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó a COSAM de Tiltil en el año 2017, en calidad de médico psiquiatra, donde fue destinado a realizar el periodo asistencial obligatorio para tal especialidad, manteniéndose en dicho cargo hasta la fecha de separación de funciones. Señala que en el mes de septiembre del año 2021, inició una relación sentimental con una compañera de trabajo doña Jennifer Alcántara, terapeuta ocupacional, la cual se extendió hasta fines del mes de octubre de 2022. Adiciona que en el mes de noviembre del año 2022, su ex pareja interpuso una denuncia por acoso laboral, originándose una investigación que fue realizada por una funcionaria de la misma Corporación que dispuso la separación de sus funciones y requirió su reemplazo. Comenta que con fecha 29 de diciembre de 2022, mediante carta certificada expedida a su domicilio, fue notificado de la siguiente resolución: “En base a los antecedentes reunidos, se concluye que la trabajadora denunciada la Srta. Yennifer Alcántara del Rio, efectivamente fue víctima de ACOSO LABORAL por parte del denunciado, el señor Juan Pablo Figueroa Lema, en reiteradas oportunidades, dentro y fuera del lugar de trabajo, durante la jornada laboral como fuera de esta. Lo que logra acreditar con los mensajes enviados por el denunciado a la línea móvil de la Srta. Yennifer Alcántara, la cual es de uso personal y habiéndose imposibilitado de contactar a la afectada,

Fundamentos

motivos de tal determinación lo que guarda coherencia con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal de Tiltil. Duodécimo: Que, ampoco se advierte arbitrariedad por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte, autoridad que cambió la destinación del recurrente, por cuanto en este caso, mediante Resolución Exenta N° 535, de 28 de marzo de 2023, se designó en comisión de servicios para realizar funciones en la Posta de Salud Rural Polpaico, Localidad de Polpaico Tiltil, a contar del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, modificada por Resolución Exenta N° 671, de 05 de abril de 2023, autorizando la comisión de servicios del recurrente en el Hospital Comunitario de Tiltil, a contar del 10 de abril y hasta diciembre de 2023, en atención a la sugerencia realizada en la Resolución Interna N° 50, emitida por el Secretario General de la Corporación, donde se expusieron los motivos que determinaron la decisión de la autoridad, el que es lo suficientemente fundado, pues tiene justificación por un episodio de acoso laboral denunciado, encontrándose actualmente instruido un proceso disciplinario a objeto de investigar los hechos en cuestión, proceso que por cierto se encuentra en su etapa indagatoria. En consecuencia, es claro que el acto que dispuso y notificó la sugerencia de separación de funciones, cumplía además con la preceptiva de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en cuanto esta normativa, en sus artículos 82, letra m) prohíbe realizar todo acto calificado como acoso laboral, cuestión que se cumple en la especie. Décimo tercero: Que así las cosas, el acto administrativo señalado no es ilegal ya que ha sido dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales, y tampoco es arbitrario, esto es, no es fruto del mero capricho, pues se trata de un acto motivado en hechos respaldados por actos previos y vinculados al desempeño del recurrente, expresando claramente la razón por la cual

Fallo

se declara admisible la denuncia realizada por la funcionaria y se designa a cago de la investigación interna a doña Marcela Villa López, Ingeniero en Prevención de Riesgos de la corporación, con el objetivo de dilucidar la existencia y veracidad de los hechos denunciados y elaborar el informe respetivo. Agrega, que con fecha 24 de noviembre del año 2022, se procede a notificar en forma personal al recurrente sobre la denuncia por acoso laboral por parte de la trabajadora antes mencionada, además se le informa de la apertura de una investigación interna, la que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos denunciados, dando cumplimiento a los plazos y procesos que se indican en la legislación laboral vigente e interna de la corporación, solicitando además evitar todo tipo de contacto con la denunciante, ya sea físico, o a través de cualquier medio de comunicación, mientras se realice la investigación. Informa que con fecha 28 de noviembre del 2022, el recurrente es entrevistado por la funcionaria que lleva a su cargo la investigación interna, el cual realiza sus descargos en forma libre y espontánea, registrando su firma en señal de conformidad con el proceso señalado. Entre los días 30 de noviembre y el 14 de diciembre del 2022, se procede a entrevistar a cada uno de los testigos indicados por la denunciante y el recurrente. Expone que con fecha 29 de diciembre por encontrarse el recurrente haciendo uso de su feriado legal, se envía por carta certificada al dom

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C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Parra Rojas, abogado, en representación de don Juan Pablo Figueroa Lema, y deduce a su favor acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, en adelante “la corporación”, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consiste

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