SIN INFORMACION

POLET ALEJANDRA ESCOBAR ROA/ ARLETTE NATALIA NORAMBUENA CHÁVEZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol 9.863-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Polet Alejandra Escobar Roa, y dedujo recurso de protección en contra de Arlette Natalia Norambuena Chávez. Señaló, en síntesis, que el 18 de mayo de 2023, la recurrida, publicó desde la cuenta de Facebook que singulariza, una serie de comentarios, en una especie de “funa”. En dicha publicación afirmó: “Mi hijo hace muchos años atrás también sufrió violencia por una profesora polet escobar . Uno queda ya tan traumatizada que cuando vuelves a tener a otro hijo te viene los miedos más aún cuando empiezan en un jardín, vives con la desconfianza y peor aún cuando no hay cámaras dentro de la salas.”. Agregando luego, “Que te da miedo enferma, q tu también salgas pillada y te funen. Por tener una mente retorcida, que les da placer golpear, torturar física y mentalmente a un menor...te tengo entre ceja y ceja loca de patio. Yo jamás voy a olvidar el daño que le hiciste a mi hijo y te lo voy a recordar hasta que me canse, enferma clia” “Los mejores medios para sacar a la luz las basuras agresoras es hacerlo público. Asta que se les pudra cabeza, así que para que no le queden ganas de tocar a un niño. Porque si por mi fuera. Ya les cortaría las manos a las lacras como tú”. Indica que el anterior hecho trajo como consecuencia la duplicación o re-publicación de la misma, con reacciones en Facebook por más de un centenar de usuarios de esa red social, y compartiéndose un total de 17.773 veces. Agrega que con ocasión de las expresiones vertidas por Arlette, se registraron reacciones tales como: “Una apoderada llamó a la escuela ,donde actualmente trabajo, para contar lo relacionado con lo que se comentaba en facebook a raíz de la publicación de Arlette Norambuena y otros, en que se hizo alusiones directas y groseras en mi contra.”. Dice que “lo anterior sólo se explica como venganza hacia mí, porque ella tiene la creencia errada que hace alrededor de 11 años atrás yo l

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegales y arbitrarias las publicaciones que la recurrida ha efectuado en redes sociales, ya transcritas en lo expositivo de este fallo. Arguye que como consecuencia de ello, se ha vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que detalla en su recurso; 3°) Que la parte recurrida no evacuó el informe que le fuera requerido por esta Corte de Apelaciones; 4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que concurre en la especie, por cuanto al no evacuar el informe requerido, no se ha desvirtuado lo aseverado en el recurso por la actora; 5°) Que en las capturas de pantalla insertas en el texto del libelo recursivo se lee lo transcrito en la parte expositiva de este fallo, lo que se da por reproducido; 6°) Que, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que es claro que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Asimismo, la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone, en su artículo 2 letra f), que son datos de carácter personal o datos personales: “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables” y, en el literal g) del mismo precepto, que son datos sensibles: “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales interpuesta por Polet Alejandra Escobar Roa en contra de Arlette Natalia Norambuena Chávez, sólo en cuanto, se dispone que esta última deberá adoptar la medidas necesarias para eliminar de todas sus redes sociales, en especial Facebook, las publicaciones que conciernen a la recurrente antes individualizada, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 9.863-2023. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol 9.863-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Polet Alejandra Escobar Roa, y dedujo recurso de protección en contra de Arlette Natalia Norambuena Chávez. Señaló, en síntesis, que el 18 de mayo de 2023, la recurrida, publicó desde la cuenta de Facebook que singular

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