MP C/ GIUSEPEE ALBERTO FUENTES GALLEGUILLOS
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos RUC 2 200 830 696-K RIT O-143-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol N° 2018-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva condenando a GIUSEPEE ALBERTO FUENTES GALLEGUILLOS, por su responsabilidad como como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000.- cometido en grado de consumado, el 22 de septiembre de 2022 en esta ciudad, a la pena de DOS AÑOS de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de CINCO unidades tributarias mensuales. En contra de esta decisión la abogada defensora penal privada doña Mónica Gallo Mansilla, dedujo por su representado recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el arbitrio de nulidad, se verificó la vista del mismo el treinta y uno de agosto del año en curso, procediéndose a escuchar a los intervinientes, levantándose acta por el Ministro de Fe designado al efecto. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día de hoy, a efectos de dar a conocer el presente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente funda su recurso de nulidad en la causal prevista por el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho. La defensa hace presente que, si bien el acusado tiene condenas previas, estas se encuentran prescritas, por lo tanto, no le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, pudiendo la pena impuesta ser sustituida. Agrega que el Código Penal en su artículo 93 N° 7 señala que la responsabilidad penal se extingue por prescripción de la pena; asimismo el Artículo 97 del mismo cuerpo legal señala que las penas impuestas por sentencia prescriben en el caso de simples delitos en 5 años y en las faltas en 6 meses. La sentencia recurrida en su acápite 4° señala que no reuniendo los requisitos previstos en la Ley 18216, deberá cumplir efectivamente la pena corporal. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente sentencia de reemplazo de conformidad a la Ley disponiéndose el cumplimiento de la condena con una pena sustitutiva. Segundo: Que, antes de entrar a un análisis de la causal interpuesta, es imperioso señalar que la recurrente yerra al interponer el recurso de nulidad, desde que existe una razón de texto para desde ya proceder al rechazo del presente arbitrio, ello por cuanto, al tenor del artículo 37 de la Ley 18.216 la pretensión de la defensa, esto es, la aplicación de una pena sustitutiva, debió ser por intermedio de un recurso de apelación y no presentando un recurso de nulidad, razón suficiente como se dijo para desechar el presente recurso. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior también pertinente resulta señalar que, aun cuando la defensa en su recurso da a entender que le perjudicaría a su representado la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, lo concreto es que conforme se lee del fundamento decimoquinto los sentenciadores no tuvieron por concurrente la agravante antes singularizada, en tanto, en el motivo decimoséptimo los juzgadores fundamentan adecuadamente el porque no es merecedor de una pena sustitutiva el sentenciado Fuentes Galleguillos. Cuarto: Que, así las cosas advirtiéndose un error en la formulación del recurso pretendido por la defensa, procederá el rechazo del arbitrio presentado. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 383 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora penal privada, doña Mónica Gallo Mansilla en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, resolución que al igual que el juicio oral que lo antecede, no son nulos. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia de lectura fijada al efecto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos RUC 2 200 830 696-K RIT O-143-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol N° 2018-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva condenando a GIUSEPEE ALBERTO FUENTES GALLEGUILLOS, por su responsabilidad com
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