ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la abogada recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución que no da lugar el patrocinio y poder. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación deducida, no es procedente. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 67...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /sag Chillán, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la abogada recurrente interpone re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica